La patronal informa a los autónomos sobre la tramitación del bono social

El Departamento Económico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular para los trabajadores por cuenta propia con el fin de que estudien su derecho a percibirlo, así como el derecho a solicitud de este mecanismo

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido un documento para informar a sus autónomos del modo en que deben tramitar el bono social con el objetivo de beneficiarse del mismo.

El Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca ha estudiado la orden del 3 de abril por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción de este mecanismo por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID 19.

Asimismo, apuntan que esta orden modifica el modelo de solicitud del bono social de trabajadores autónomos que han visto dañada su actividad como consecuencia de esta crisis de pandemia.

Instrucciones

De acuerdo con el Decreto Ley del 31 de marzo, respecto a la tramitación de solicitudes, en el caso de que una solicitud fuera incompleta, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar en el pazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción.

Una vez recibida la solicitud por parte del consumidor, acompañada de la documentación acreditativa, el comercializador comunicará mediante correo electrónico a través de la plataforma informática, el resultado de la comprobación en el plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo no será exigible hasta que la plataforma no haya sido adaptada.

En el caso del que el resultado sea positivo, en este plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el pequeño consumidor.

El bono voluntario se devengará a partir del primer día de ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria y la comercializadora deberá adaptar el modelo a disposición de los consumidores.