¡Vaya papeleta tienen los nietos! (II): la instrucción que reescribió la ley

Antonio Melero Pita

Hace unos días publiqué en estas páginas «¡Vaya papeleta tienen los nietos!», donde planteaba una inquietud sobre el alcance real de la llamada ley de nietos. Este artículo, y el que lo seguirá mañana, continúan aquella reflexión, esta vez con datos delante.

Cuenca, este mismo año, ha sumado 53 nuevos electores que viven fuera de España: de 3.588 a comienzos de enero a 3.641 en junio. Y no es solo Cuenca: el censo de españoles residentes en el extranjero ha crecido en todo el país en cerca de 400.000 personas desde 2023. Nunca había subido tan deprisa.

¿Por qué crece tan rápido? La respuesta tiene nombre y fecha. La Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, quiso hacer justicia a los descendientes de quienes tuvieron que huir de España por la Guerra Civil y el franquismo. Así lo votó el Congreso, y así lo votó el Senado: para los exiliados políticos, no para cualquiera. El Parlamento rechazó, además, dos veces, extender ese derecho a los descendientes de quienes emigraron simplemente para buscarse la vida.

Pero cuatro días después de entrar en vigor la ley, una funcionaria del Gobierno cambió las reglas. Se llama Sofía Puente Santiago, es hermana del ministro Óscar Puente, y firmó una instrucción que decía, en la práctica, que ya no hacía falta demostrar el exilio político: bastaba con tener un abuelo que hubiera salido de España, por el motivo que fuera. Lo que el Parlamento español había decidido dos veces, lo cambió una instrucción administrativa en cuatro días. Y lo hizo, según se ha sabido, sin que la propia ministra de Justicia de entonces, Pilar Llop, estuviera al tanto. Ni siquiera su jefa lo sabía.

Eso no es un matiz técnico. Es la diferencia entre una ley que hace justicia a las víctimas de una represión concreta, y una ley que se abre a cualquiera que tenga un apellido español en su árbol genealógico, viva donde viva, quiera lo que quiera de España. La propia ley reserva la nacionalidad a quien perdió la española «como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia»; la instrucción de Puente añadió, junto a esa vía, otra completamente distinta: la de cualquier descendiente originariamente español, sin necesidad de acreditar exilio alguno. Y no fue un despiste. Varios consulados españoles se negaron en un primer momento a aplicar esa ampliación por considerarla contraria a la ley que debían ejecutar. El Ministerio de Exteriores les ordenó por escrito que la acataran de todos modos. Cuando son los propios funcionarios sobre el terreno quienes dudan de la legalidad de una instrucción, y aun así reciben la orden de aplicarla, el asunto deja de ser una diferencia de interpretación entre juristas.

Hay además un testimonio que no viene de la oposición, sino de dentro del propio PSOE. Lorena Suárez, entonces secretaria general de los socialistas españoles en Argentina, reconoció en una entrevista de radio que, una vez aprobada la ley, «los colectivos y algunos que venían peleando por la nacionalidad nos pusimos a trabajar para que ese instructivo fuera lo más amplio posible, y se logró», y que hoy «no hay que demostrar razones de ningún tipo, basta con que tengas un lazo de sangre y puedas demostrarlo». No hace falta interpretar nada: es una dirigente socialista explicando, con sus propias palabras, que hubo una presión política deliberada para ensanchar por vía administrativa lo que el Parlamento había limitado por ley.

Y hay que decirlo con justicia: esto no nació como una maniobra de un solo partido. Numerosas asociaciones de descendientes de exiliados llevaban años reclamando esta ampliación, y hasta el propio Alberto Núñez Feijóo defendió en 2022, en un viaje a Buenos Aires, facilitar el acceso a la nacionalidad a esos descendientes —una posición que el PP mantuvo en su programa electoral de 2023 y que solo ha empezado a matizar este año—. El reproche, por tanto, no es haber querido reparar una deuda histórica real. El reproche es cómo se ha hecho: por una instrucción de cuatro días, sin que la propia ministra del ramo lo supiera, contra la opinión de consulados que la aplicaban a regañadientes, y ampliando el derecho mucho más allá de lo que ningún partido, incluido el PP, había planteado nunca en sede parlamentaria.

Y hoy, varias denuncias y querellas —contra esa misma instrucción y quien la firmó— esperan respuesta en la Junta Electoral Central y en los tribunales. Ninguna está resuelta. A nadie se le ha condenado por nada, y así hay que decirlo. Pero la pregunta que se han hecho abogados, jueces y ciudadanos de a pie sigue sin respuesta clara: ¿puede una instrucción firmada en cuatro días torcer lo que votaron nuestros representantes? Mañana, en la segunda parte de este artículo: qué dicen los números del censo electoral, qué peso tiene todo esto en provincias pequeñas como la nuestra, y qué preguntas siguen sin respuesta.

Fuentes consultadas

Datos oficiales del censo:

· Oficina del Censo Electoral (INE): datos del CERA por provincia, país y mes de residencia, cierre a 1 de junio de 2026.

· Ministerio de Asuntos Exteriores: cifras de solicitudes y resoluciones de nacionalidad (recogidas en prensa, julio de 2026).