El Juez Único de Competición da por perdido al Conquense el partido ante el Tarancón y le impone una multa de 1.001 euros

La Balompédica ha anunciado su decisión de presentar recurso

El Juez Único de Competición ha dado por perdido al Conquense por 3-0 el partido disputado ante el Tarancón y le ha aplicado una sanción económica de 1.001 euros por alineación indebida contemplada en el artículo 76 del Código Disciplinario. Fuentes de la Balompédica ya han avanzado su voluntad de recurrir la decisión.

La resolución, emitida este martes, admite el recurso planteado por el club taranconero «en relación con el hecho de que el club ahora sancionado se quedase en un momento determinado del encuentro (y en concreto, el minuto 88 de partido), con menos de 7 futbolistas en el campo adscritos a la primera plantilla del club».

El Juez Único incluye entre los argumentos que sostienen su resolución que «por el propio club infractor se reconocen los hechos, intentando justificar los mismos en base a la inexistencia de voluntariedad y a la existencia de varios lesionados y afectados por el COVID-19 en su plantilla, así como en la nula participación del futbolista que entró al campo a partir del minuto indicado cuando se produjo la sustitución del futbolista de la primera plantilla por otro de un equipo filial. Sin embargo los preceptos en los que se basa la presente resolución, no distinguen sobre la existencia de error, o voluntariedad en la comisión de los hechos, únicamente contemplan si tales hechos se han producido, como sin duda se han hecho».

Asimismo, destaca que «es indiferente el que el futbolista que participó a partir del citado cambio, tuviera mas o menos intervención, por cuanto que a los efectos que aquí nos ocupan, es clara la definición que contempla el artículo 223-bis del Reglamento General sobre alineación (…) Como también es indiferente las circunstancias que rodeaban al club al momento de acometer el partido, por cuanto, además de reconocer el propio club que se contaba con 11 licencias del primer equipo (ratio fijada en el artículo 239.3 del Reglamento General de la RFEF)».