La licitación de la Playa Artificial seguirá suspendida cautelarmente

El proceso está paralizado hasta la Junta de Gobierno Local decida sobre el recurso presentada por la actual concesionaria

La Junta de Gobierno Local (JGL) acordó en sus sesión del pasado viernes mantener la suspensión cautelar del proceso de concesión de la explotación para los próximos quince años de las instalaciones de la Playa Artificial de Cuenca (piscinas, vestuarios, bar-restaurante con terraza, salones y pista de baile) que había decretado el alcalde, Dario Dolz, el pasado 13 de octubre.

Así lo han confirmado a Voces de Cuenca fuentes municipales, quienes han señalado que la suspensión de ofertas se mantendrá hasta que se resuelva el recurso que había presentado la actual empresa concesionaria, José César S.L., que está interesada en seguir gestionando este espacio de propiedad municipal. El órgano encargado de resolver el recurso es precisamente la JGL, pero no se ha especificado una fecha para tomar la decisión.

El proceso fue suspendido poco antes de que concluyera el plazo de presentación de ofertas, que expiraba precisamente el miércoles de la pasada semana. Al día siguiente se tendrían que haber abierto los planteamientos de las empresas aspirantes.

El recurso de José César S.L. contra la licitación se basa en “la discriminación” que, a su juicio, supone una cláusula del pliego de condiciones en la que el Ayuntamiento exige la acreditación de la solvencia profesional, únicamente , mediante “certificado del Impuesto de Actividades Económicas, expedido por la Administración competente” y no cualquier otro, admitido en derecho.

Dolz firmó el decreto de suspensión cautelar basándose en un informe de la jefa del Servicio de Patrimonio, que recomendaba la medida porque por una cuestión de tiempos destacaba que no era posible obtener la resolución sobre el recurso planteado antes de que finalizara el plazo de presentación.

En el informe se adviertía asimismo que la continuidad del proceso con la apertura de sobres de las ofertas hubiera supuesto tener que «anular actos favorables para los interesados» -los licitadores, por ejemplo- «con el consiguiente perjuicio económico para el Ayuntamiento» en caso de que el recurso finalmente prosperase y se anulara el procedimiento.