La limítrofe Comunidad de Madrid sí que permitirá salidas y entradas para las visitas familiares

Este sábado publicará en su boletín oficial el decreto que regula las medidas para Navidad

La limítrofe Comunidad de Madrid publicará este sábado en su Boletín Oficial el decreto que regula las medidas que se aplicarán durante las fiestas navideñas. En el se establecerá el cierre perimetral establecido por el Gobierno entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos días incluidos, salvo para desplazamientos a domicilios de familiares y allegados.

Por tanto, y al contrario que sucede con los domiciliados en la Comunidad Valenciana, los aproximadamente 53.000 nacidos en la provincia de Cuenca que tienen su domicilio habitual en algún municipio, podrán regresar a su tierra natal durante ese rango de fechas. Todos excepto los que vivan en las zonas básicas de salud en las que hay establecidas restricciones: las de La Moraleja (Alcobendas), Andrés Mellado (Chamberí, Madrid), Sanchinarro (Hortaleza, Madrid) Felipe II y Alcalde Bartolome González (ambas en Móstoles) y Getafe Norte. Los residentes en estas áreas solamente los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y el 6 de enero.

Todo ello siempre que Castilla-La Mancha mantenga su normativa madrileña en los términos del decreto ya aprobado y que permite las salida y entradas también entre 23 de diciembre y 6 de enero. Desde el Gobierno autonómico no se descarta endurecer las medidas, decisión que se tomaría a inicios de la semana que viene si los datos empeorasen.

Toque de queda y reuniones

En toda la Comunidad de Madrid se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes, incluso en los días

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no pueden iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deben cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio pueden cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, está fijada la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.