Publicado en el Diario Oficial el decreto que establece las medidas para Navidades

Difundido el texto de Presidencia que establece el levantamiento parcial del cierre perimetral del 23 de diciembre al 6 de enero, el retraso del inicio del toque de queda en Nochebuena y Nochevieja y la ampliación a diez del límite para las reuniones familiares de 24, 25, 31 y 1

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este miércoles el decreto de la Presidencia de la Junta por el que se determinan las medidas establecidas en la comunidad durante las fiestas navideñas en el marco del Estado de Alarma. El texto -cuya publicación se había anunciado para la próxima semana pero que finalmente se ha adelantado- fue acordado ayer por el Consejo de Gobierno y no presenta novedades sobre lo ya avanzado en distintas declaraciones de miembros del Ejecutivo regional.

Esencialmente, decreta el levantamiento parcial del cierre perimetral de la comunidad entre el 23 de abril y el 6 de enero para permitir «los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen». Se permiten así las salidas de Castilla-La Mancha y entradas a ella durante ese rango de fechas por este motivo. En el documento, no se especifica que se considera «persona allegada» ni tampoco el grado de parentesco que justifique estos viajes. Jesús Fernandez, consejero autonómico, señaló el martes que aunque la definición de «allegado» había generado controversia sobre sus límites, se apelaba al sentido común y a la responsabilidad. Puso como ejemplo las parejas que no conviven juntos y no tienen formalizada su unión o amigos con los que hay un vínculo especial sin que se tengan lazos de sangre.

En el decreto publicado en el DOCM también se amplía el límite de seis a diez personas en «los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021». Fernández aclaró ayer que esa medida no será aplicable en bares y restaurantes, donde se mantendrá el máximo de seis. El mismo que regirá con carácter general en el resto de las fechas navideñas.

También se establece el retraso del inicio del toque de queda en Nochebuena y Nochevieja, que pasa de las 0:00 a la 1:30 horas, pero únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales. La hora de finalización de la limitación no cambia, será a las 6:00 horas también en 25 de diciembre y 1 de enero.

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021. A partir de ese momento volverán a estar vigentes en plenitud las mismas medidas que hay actualmente. Solamente se podrá salir del territorio autonómico -o entrar en él- por las excepciones ya contempladas: asistencia a centros sanitarios, desplazamientos profesionales o académicos o viaje para cuidado a familiares, entre otros.

Por su interés, se reproduce íntegro el articulado del decreto publicado en el DOCM.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es modular las medidas del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la
SARS-CoV-2, durante la celebración de las fiestas navideñas en cumplimiento del acuerdo del Consejero Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud de 2 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se retrasará hasta la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

La hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Artículo 3. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vigente en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, se excepciona entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.

Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

En estos encuentros, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

Disposición final única. Vigencia.

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021.

A partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021 seguirá en vigor, en todos sus términos, el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.