La patronal informa a las empresas conquenses de las últimas medidas fiscales y económicas

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular en la que indica las novedades publicadas en aspectos como pueden ser el arrendamiento, financiación, fiscalidad o el carácter preferente del teletrabajo.

CEOE CEPYME Cuenca ha enviado una circular emitida por los técnicos del Departamento Económico y Fiscal con el fin de informar a las empresas de las medidas de esta índole que les afectan dentro del Real Decreto del 21 de abril.

Así, este documento enumera las novedades que se han establecido en aspectos como la financiación, el arrendamiento y también la fiscalidad de empresas y autónomos o la prórroga del carácter preferente del teletrabajo.

En primer lugar, se señala que el arrendatario para un uso distinto de la vivienda o de industria, podrá solicitar la moratoria de la persona arrendadora en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto-Ley.

Sobre las medidas para reforzar la financiación se establece el aplazamiento de las cuotas de los préstamos suscritos con el Instituto de la Diversificación y Ahorro de la Engería bajo modalidad de préstamo y se fijan las condiciones de aceptación en reaseguro por parte del Consorcio de Compensación de Seguro de los riesgos de Crédito asumidos por las entidades aseguradoras privadas.

Esta circular también apunta algunas de las medidas para el ajuste de la economía y proteger el empleo como la prórroga de la vigencia de la prioridad el carácter preferente del trabajo a distancia.

Medidas fiscales

Sobe las medidas fiscales se apunta que desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de julio se aplicará el tipo 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de material sanitario y de prevención cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clinas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

Por otro lado, se abre una opción extraordinaria de pagos fraccionado prevista en el artículo 40.3 de la Ley de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades en la que se regulan estos pagos sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Asimismo, se limitan los efectos temporales de la renuncia táctica al método de estimación objetivo (módulos), pudiendo tributar en estimación directa en 2020 presentando el modelo correspondiente al primer trimestre de este año y los que así lo hagan podrán volver a tributar en módulos en 2021, siempre que cumplan con los requisitos de los módulos.

Sobre el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva se computarán en cada trimestre natural, como días de ejercicio de actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Además no se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación en esta línea ICO a causa del COVID 19 siempre que la solicitud del ICO haya sido superior al resultado de las declaraciones-autoliquidaciones presentadas, aportar a la administración tributaria en el plazo de cinco días desde la presentación un certificado de la entidad financiera de esta solicitud, que la solicitud sea aprobada por, al menos, el importe de las deudas tributarias mencionados y se haya satisfecho la deuda en el momento de la concesión de financiación.