Condenado por dos delitos continuados de agresión sexual a sus sobrinas cuando tenían 9 y 10 años

Realizó tocamientos en la vagina a una de las menores cuando esta tenía 9 años y se restregó sobre el cuerpo de la otra en la cama cuando ella tenía 10.

Un hombre ha sido condenado a dos años de prisión por haber cometido dos delitos de agresión sexual a menores de 16 años sobre sus dos sobrinas, que tenían 9 y 10 años cuando ocurrió. Los hechos ocurrieron en una localidad de la provincia de Cuenca y en una playa de la provincia de Valencia entre los años 2013 y 2020. El acusado reconoció íntegramente los hechos ante el tribunal y abonó la totalidad de las indemnizaciones solicitadas antes del juicio, lo que permitió aplicar una reducción en las penas definitivas. La sentencia es firme y no puede ser recurrida.

El tribunal ha considerado probado que el acusado aprovechó su relación de parentesco como tío político (es el esposo de la hermana de la madre de las víctimas) para realizar diversos actos deshonestos. En el caso de la niña nacida en 2009, el primer hecho se remonta a verano de 2018, cuando esta acudió junto a su padre, un primo y otros tíos a la piscina de su pueblo en Cuenca. Mientras a menor y el condenado se encontraban dentro del agua y ella estaba apoyada en el bordillo, el acusado la arrastró con las piernas hacia un lateral y puso su mano por encima del bañador en la zona de la vagina de la menor. En verano de 2020, el acusado fue junto con la menor y otros familiares a una playa de Valencia. Allí, el acusado agarró a la menor por los pechos, la levantó, puso una de sus manos en la parte baja de la menor y la deslizó hacia las nalgas de esta.

En el caso de la menor nacida en 2003, en 2013, cuando la niña tenía 10 años, ella y el acusado residían en el mismo edificio de una localidad conquense. El acusado subía al piso de arriba donde residía la menor con su familia y, una vez allí, tiraba a la menor a la cama, se ponía encima de ella, empezaba a restregarse contra su cuerpo y le tocaba las zonas íntimas (siempre ambos con la ropa puesta). Estos actos se repitieron varias veces en dicho año. También en ese mismo año y domicilio, en dos ocasiones, el acusado cogió fuertemente a la menor con intención de besarla, lo que no consiguió al lograr la menor apartarlo.

El proceso penal se inició en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente. Al inicio de las sesiones del juicio oral en la Audiencia Provincial, el 20 de mayo de 2026, se alcanzó un acuerdo de conformidad. Inicialmente el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos. Por su parte, la acusación particular ejercida por la madre de las niñas solicitaba una pena de 4 años y un día de prisión por cada uno de ellos. El 18 de mayo de este año se consignaron 20.000 euros para el pago de la responsabilidad civil a las víctimas. Al haberse satisfecho el dinero antes del juicio, se le aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño. El Ministerio Fiscal modificó entonces sus conclusiones condicionado al reconocimiento de los hechos, la acusación particular se adhirió y la defensa se mostró conforme. El propio acusado ratificó la conformidad de forma libre tras ser oído por el Presidente del Tribunal. Legalmente se aplicó la redacción del Código Penal dada por la Ley Orgánica 10/2022 por ser más beneficiosa para el reo.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Cuenca ha impuesto al acusado siguientes penas por cada uno de los dos delitos continuados. En la privación de libertad se le ha condenado a dos años de prisión por cada delito (haciendo un total de cuatro años de cárcel), con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También se han impuesto medidas de alejamiento de cuatro años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de las víctimas, de sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, así como la prohibición de establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación, telemático o informático y siete años de libertad vigilada (catorce en total). Del mismo modo se han impuesto por cada una de las penas dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento así como cinco años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades (retribuidas o no) que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad.

Dado que la sentencia condenaba al acusado a indemnizar a cada una de las niñas con 10.000 euros por daños morales, además del pago de las costas procesales, el tribunal ha ordenado la entrega inmediata a las víctimas de los 20.000 euros que ya se encontraban consignados. Al haber sido notificada la sentencia verbalmente en la misma sala y manifestar todas las partes su voluntad de no recurrir, la resolución es absolutamente firme.