La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por un antiguo socio de una mercantil contra la propia empresa, a la que reclamaba el pago de una deuda generada con una tarjeta de crédito personal que, según sostenía, había sido utilizada en beneficio de la sociedad.
En una sentencia dictada el pasado 4 de noviembre, y difundida en este mes de enero, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca, que ya había rechazado la reclamación al considerar que la acción estaba prescrita.
El litigio tiene su origen en un acuerdo alcanzado en abril de 2015, por el que el demandante transmitió la totalidad de sus participaciones sociales al otro socio de la empresa. En ese pacto —posteriormente elevado a escritura pública en octubre de ese mismo año—, el actor defendía que la sociedad asumía también las deudas derivadas del uso de una tarjeta de crédito contratada a su nombre, pero empleada, según alegaba, para atender necesidades financieras de la empresa.
Sin embargo, los magistrados confirman que la acción ejercitada es de carácter personal y, al no tener un plazo especial, está sujeta al plazo general de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil. La clave del litigio residía en determinar cuándo comenzó a computarse ese plazo.
La Audiencia respalda el criterio del juzgado de instancia y concluye que el demandante tuvo conocimiento efectivo del impago desde finales de 2015, cuando empezó a recibir en su domicilio personal las liquidaciones mensuales de la tarjeta que reflejaban ya un saldo deudor superior a los 5.800 euros. A partir de ese momento, señala la sentencia, pudo haber exigido el cumplimiento del acuerdo, algo que no hizo ni judicial ni extrajudicialmente hasta octubre de 2022.
Incluso admitiendo, como planteaba el recurrente, que el plazo se hubiera interrumpido con la presentación de diligencias preliminares en 2021, la Audiencia considera que la acción ya había prescrito con anterioridad, aun teniendo en cuenta la suspensión de plazos derivada de la pandemia.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución recurrida. No impone las costas de la apelación al apreciar que la cuestión planteada presentaba dudas jurídicas razonables, aunque declara la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.












