El 15 de septiembre comienza el período de pago de la tasa de recogida de basuras

Aquellos recibos cuyo pago ya estuviera domiciliado serán cargados en cuenta el 5 de octubre

El Ayuntamiento de Cuenca ha aprobado provisionalmente el padrón fiscal correspondiente a la tasa por la Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del año 2020, abriendo periodo de exposición pública con el fin de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportuna e indicando que de no existir reclamaciones quedará automáticamente aprobado definitivamente.

Igualmente ha puesto en conocimiento del público que los recibos correspondientes a este tributo se podrán abonar durante el siguiente período de cobro voluntario: desde el 15 de septiembre al 15 de diciembre, ambos incluidos.

Aquellos recibos cuyo pago ya estuviera domiciliado serán cargados en cuenta el 5 de octubre de 2020. A los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos se les enviarán por correo los documentos cobratorios para que puedan abonarlos, en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras:


CAIXABANK
LIBERBANK- BANCO DE CASTILLA LA mANCHA
BANKIA
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
IBERCAJA
GLOBALCAJA
BANKINTER
BANCO SANTANDER
BANCO SABADELL


Asimismo podrán realizar el pago mediante Tarjeta de Crédito en la Oficina de Recaudación municipal, sita en Plaza de la
Constitución, nº 10, de Cuenca. También podrá pagar a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento
a través de la página www.cuenca.es


El pago realizado de forma distinta a las relacionadas, no surtirá efectos liberatorios. En caso de no recibir o extraviar el recibo, deberán dirigirse a la Oficina de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Cuenca, o a través del correo electrónico : [email protected] , donde les será facilitado un duplicado
del mismo.

La no recepción del documento cobratorio por el contribuyente no eximirá a éste de la obligación de satisfacerlo en plazo,
debiendo solicitar el duplicado respectivo según lo indicado en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.