Condenados dos hombres por abusar sexualmente de una mujer durante una reunión entre amigos

La mujer no se encontraba capaz para consentir o mostrar oposición a las relaciones sexuales al encontrarse ebria.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos hombres por un delito de abuso sexual cometido durante una comida entre amigos celebrada en noviembre de 2020 en un domicilio de Cuenca. La sentencia, dictada el pasado 5 de enero, impone penas de seis meses y dos años de prisión respectivamente, además de una indemnización conjunta de 10.000 euros a la víctima por los daños morales sufridos.

Según recoge la resolución judicial, los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2020, durante una comida que se prolongó hasta la madrugada y en la que todos los asistentes consumieron alcohol. La víctima, que acudió acompañada de su marido, ingirió una gran cantidad de bebidas alcohólicas de elevada graduación, quedando en un estado de intensa embriaguez que anuló prácticamente su capacidad para consentir relaciones sexuales o mostrar oposición. Asimismo, ambos autores habían consumido alcohol, aunque según el escrito «el nivel de intoxicación no podía ser ni total ni muy intenso, ya que ambos reconocieron que eran consientes de lo que estaba sucediendo y además lo pudieron recordar posteriormente».

En este contexto y encontrándose a solas con la víctima en el salón del domicilio, uno de los acusados la besó en la boca con ánimo libidinoso mientras que el segundo le realizó tocamientos en los pechos y posteriormente la penetró vaginalmente, aprovechando su estado. El elevado estado de embriaguez hizo que la víctima no recordara la agresión sexual con penetración, sin embargo, la declaración de la víctima es coherente, persistente y convincente. Además, la resolución destaca que su relato estuvo respaldado por pruebas testificales, periciales y documentales, así como por el reconocimiento parcial de los hechos por parte de los acusados.

En su defensa, los condenados se apoyaron en la declaración de la madre y esposa de los acusados, quienes afirmaron haber presenciado un beso «mutuo y consentido» y que ambas estuvieron presentes durante la realización los actos que ellos mismos reconocen. Asimismo argumentaron que ciertos mensajes de WhatsApp posteriores demostraban que la víctima recordaba lo sucedido, por lo que no estaba privada de sentido y sostuvieron que la denuncia se había trazado con ánimo de venganza por el matrimonio en base a la supuesta infidelidad de la víctima con los dos acusados; en este sentido también refirieron que los restos de semen encontrados en los genitales de la víctima correspondían a su marido, quien hubiera mantenido relaciones con ella «tras descubrir la infidelidad de su esposa y con ánimo de venganza».

La jurisprudencia ha desestimado el relato «rocambolesco» de la denuncia por venganza y sostiene que la narración de los hechos de la víctima y su marido es más coherente y consistente. Así, señala en primer lugar que las familiares de los condenados no se encontraban presentes en el momento de la agresión y que no existiría base para justificar la supuesta motivación de venganza en la denuncia o unas relaciones sexuales posteriores entre el matrimonio, quienes señalaron que habrían mantenido un encuentro íntimo por la mañana, antes de la agresión.

La sentencia recoge que la víctima ha necesitado tratamiento psicológico continuado desde enero de 2021 y presenta sintomatología compatible con trauma derivado de delitos sexuales. Entre la sintomatología se nombra la reexperimentación persistente del hecho traumático con imágenes, pensamientos y sueños de carácter recurrente que producen la sensación de que el acontecimiento traumático está ocurriendo, sensación de un futuro limitado, dificultad para conciliar y mantener el sueño, irritabilidad e hipervigilancia entre otros puntos.

Por todo ello se ha condenado al agresor responsable de el beso sin consentimiento a seis meses de prisión y al que mantuvo relaciones sexuales no consensuadas con la víctima a dos años de prisión y libertad vigilada por un periodo de 5 años. En ambos casos se ha imputado una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y deberán a la víctima 10.000 euros y hacerse caso de las costas.