Castilla-La Mancha ha dado comienzo a la campaña de prevención y extinción de incendios forestales para 2026. El dispositivo Infocam para este año cuenta con más de 2.700 profesionales y un total de 248 medios operativos (incluyendo helicópteros de distintas capacidades y aviones anfibios); y 220 medios terrestres, entre autobombas, brigadas helitransportadas y terrestres, maquinaria pesada, patrullas móviles y unidades de comunicaciones.
Se suman, además, 114 puntos de vigilancia fija distribuidos por toda la región para garantizar una detección temprana y una respuesta rápida ante cualquier conato o incendio forestal, así como los medios que operan adscritos al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Estos medios se activan y modulan de forma progresiva en función del Índice de Propagación Potencial de Incendios (IPP) diario, lo que permite ajustar la respuesta operativa al nivel de riesgo existente en cada momento y territorio, según ha informado el Gobierno regional en una nota de prensa.
La nueva Orden por la que se regulan las medidas preventivas, los usos del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia ya está publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su consulta.
¿A qué afecta?
Esta orden se aplicará a los terrenos forestales y a la zona de influencia forestal de 400 metros medidos desde su límite exterior.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los terrenos urbanos, urbanizados o clasificados como suelo urbanizable con programa de actuación urbanizadora aprobado, sin perjuicio de la normativa de protección civil, seguridad ciudadana, espectáculos públicos, residuos u otra normativa sectorial que resulte aplicable.
Con objeto de valoración del riesgo de incendio forestal en el ámbito de aplicación, objeto y términos de la presente norma, se establece como referencia el Índice de Propagación Potencial (IPP), que es calculado, entre otros factores, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología. El IPP será usado, entre otros fines, para el establecimiento de condicionados, limitaciones y prohibición de usos y actividades en el ámbito de aplicación de la presente norma. Tiene cinco niveles:
a) Bajo, representado en color azul.
b) Moderado, representado en color verde.
c) Alto, representado en color amarillo.
d) Muy alto, representado en color naranja.
e) Extremo, representado en color rojo.
¿Cuándo se aplica?
Se establecen con carácter general las siguientes épocas de peligro:
a) Época de peligro extremo: que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
b) Época de peligro alto: que comprende desde el 1 al 30 de junio y desde el 1 al 30 de septiembre.
c) Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y desde el 1 al 31 de octubre, e incluye además el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
d) Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
Cuando las circunstancias meteorológicas y la disponibilidad de los combustibles lo aconsejen, las épocas de peligro podrán ser modificadas transitoriamente mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de incendios forestales.
¿Cuáles son las prohibiciones o límites?
- De manera permanente e independientemente de la época de peligro y del IPP, queda prohibido: arrojar puntas de cigarrillos, colillas o cualquier otro objeto en combustión; quema de puntos limpios, escombreras y zonas de almacenamiento de residuos; quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, a excepción de los supuestos contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellos casos establecidos en la presente orden para los terrenos forestales o montes conforme a lo establecido en el artículo 16.
- Durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos.
- La introducción y uso de material pirotécnico en el medio natural requerirá autorización de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales, cuando se realice en infraestructuras de uso terciario que cuenten con plan de autoprotección frente al riesgo de incendios forestales favorablemente informado por el órgano competente en dicha materia, sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales que resulten exigibles.
- BARBACOAS: durante las épocas de peligro alto y extremo, con IPP bajo o moderado se permite el uso del fuego en barbacoas que tengan la consideración de espacio cerrado, entendiendo como tal aquel que cuenta con separación física del exterior en más de un 70 % de su perímetro en planta, con cubierta en su totalidad y dispositivos retenedores de pavesas en chimeneas.
- CELEBRACIONES POPULARES: en épocas de peligro alto y extremo, de manera excepcional, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales podrá autorizar el uso del fuego en el ámbito recreativo para aquellas celebraciones populares en las que el fuego forme parte fundamental de los festejos. En dicha autorización, se deberá establecer un condicionado vinculado al nivel de IPP para el día y término municipal de celebración, con medidas preventivas de carácter preceptivo a cumplir por el promotor de la solicitud. En la autorización se podrá exigir la previa realización de trabajos de prevención de incendios y medidas de mitigación del riesgo en los lugares donde se lleve a cabo la celebración y su entorno, así como la obligación de disponer, a costa del solicitante, del dispositivo de vigilancia, prevención y extinción establecido.
Será responsabilidad de la autoridad municipal solicitante la suspensión de las actividades con fuego cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. Si las condiciones meteorológicas del momento de la celebración resultan propicias para la propagación del fuego y los medios previstos sean considerados manifiestamente insuficientes para el control del posible incendio generado.
b. Si la velocidad promedio del viento supera el umbral de 20 km/hora, o las rachas de viento superan el umbral de 30 km/h.
c. Si el IPP para el día indicado en ese municipio es muy alto o extremo.
¿Cómo queda la norma en terrenos forestales?
De manera permanente e independientemente de la época de peligro y el IPP, queda prohibido el empleo del fuego en los montes, salvo aquellas excepciones que se establezcan en la presente orden; y circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, quedando limitada a la gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.
Con carácter general las actividades de fuego prescrito se llevarán a cabo por personal cualificado y vinculado a los dispositivos de prevención y extinción de incendios, y requerirán visado favorable de la persona titular del órgano competente en materia de incendios forestales para su ejecución en época de peligro alto o extremo.
También, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola. Sólo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno silvícola cuando ésta cuente con la correspondiente autorización, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento.
Los restos producidos por aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas o preventivos en terreno forestal, cuando estén sujetos a un expediente aprobado por la Consejería competente en materia forestal, se podrán eliminar mediante el empleo de fuego en montones o mediante quema prescrita, siempre que este medio de eliminación de restos vegetales se contemple en la resolución de dicho expediente, o se autorice expresamente con posterioridad de acuerdo al procedimiento general.
Excepciones de prohibición cuando el IPP sea muy alto
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. La cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas.
c. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
d. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
e. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
Excepciones de prohibición cuando el IPP sea extremo
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
c. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
d. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
Actividades autorizadas
Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP muy alto, previa presentación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
b. Uso de maquinaria forestal ligera.
c. Motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas
d. Uso de maquinaria pesada en trabajos forestales.
e. Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
f. El uso de ahumadores y herramientas apícolas.
En cuanto a los días con IPP extremo:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
b. Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.














