El TSJCM ratifica las medidas regionales de Nivel 2, 3 y 3 reforzado que afectan a derechos fundamentales

Se ratifican judicialmente aquellas medidas que afectan a los derechos de circulación, de intimidad y de integridad física, en Centros Sociosanitarios con vigencia hasta las hasta las 0:00 horas del 9 de mayo de 2021

Solicitada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratificación judicial de la Resolución, de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de CastillaLa Mancha ha dictado Auto, con fecha 8 de mayo de 2021.

La ratificación solicitada corresponde a las medidas Nivel II establecidas en todos los municipios de Castilla-La Mancha, y niveles III y III Reforzado que afectan a varias localidades de las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ratifica en su Auto aquellas medidas contempladas en la Resolución de la Consejería de Sanidad que afectan a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos. La Sala establece que la vigencia de estas no podrá sobrepasar las 0 horas del 9 de mayo de 2021, frente a la prórroga de 7 días acordada por la Administración regional y que se solicitaba confirmar judicialmente.

Todo ello a la vista de que en ese momento (las 0.00 horas del 9 de mayo) decae el estado de alarma. En el Auto (Fundamento de Derecho Sexto) se reseña que en la solicitud de ratificación del Acuerdo de la Consejería de Sanidad que prorroga las medidas sanitarias se invoca el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma, y no hace mención al diferente marco jurídico aplicable a partir del 9 de mayo. Por todo ello, la Sala entiende que la ratificación de las medidas sanitarias será vigente mientras dure el Estado de Alarma.

Entre las medidas en los niveles III y III Reforzado que han sido ratificadas judicialmente se encuentran las que afectan a Centro Sociosanitarios: «No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente». Dicha medida afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad
e integridad física.

«En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las
salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro». Dicha medida afecta al derecho de libre circulación.

«Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19». Dicha medida afecta a los derechos de intimidad e integridad física