Una palabra tumba el recurso de un condenado por amenazar con una navaja a su expareja en Tarancón

La Audiencia rechaza el recurso al entender que el término "saco", empleado por la víctima colombiana, equivale a "chaqueta".

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género después de que abordara a su expareja en plena madrugada en Tarancón portando una navaja y le dijera: «ahora sí te voy a picar». La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado 14 de abril de 2026, desestima íntegramente el recurso presentado por el condenado y ratifica la resolución dictada en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Según los hechos probados, el incidente tuvo lugar el 21 de abril de 2025, sobre las dos de la madrugada, cuando la víctima se disponía a entrar en el portal de su vivienda en Tarancón. En ese momento fue interceptada por quien había sido su pareja sentimental, que se dirigió hacia ella exhibiendo una navaja y profiriendo una amenaza directa. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a seis meses de prisión como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal. Además de la pena de cárcel, la sentencia le impuso la prohibición de portar armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante el mismo periodo y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El recurso de apelación se basaba principalmente en un supuesto error en la valoración de la prueba. La defensa sostenía que existían contradicciones en las declaraciones de la denunciante y que ello impedía considerar acreditados los hechos más allá de toda duda razonable. Entre los argumentos esgrimidos figuraba una diferencia en la descripción de la prenda de la que el acusado habría extraído la navaja. Mientras en una declaración se hablaba de una chaqueta, durante el juicio oral la víctima utilizó la palabra «saco». La Sala ha considerado relevante indicar que la defensa no utilizó los mecanismos legalmente previstos para confrontar formalmente a la testigo con supuestas contradicciones durante el juicio ni le dio ocasión de explicarlas, lo que, a su juicio, debilita considerablemente la alegación realizada después en apelación

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado esta tesis pues los magistrados han señalado que la denunciante es natural de Colombia y han recordado que en ese país el término «saco» se utiliza habitualmente como sinónimo de chaqueta, por lo que no existe una contradicción real sobre lo sucedido. A esto han añadido que las pequeñas diferencias entre una denuncia inicial y una declaración posterior en juicio son habituales y no invalidan por sí mismas la credibilidad de un testimonio. Los magistrados han destacado que el núcleo del relato permaneció inalterado durante todo el procedimiento y que no se apreciaron contradicciones relevantes respecto al hecho principal referido a la exhibición de la navaja y la amenaza dirigida a la víctima. Del mismo modo han expuesto que es normal que una persona recuerde detalles de forma distinta con el paso del tiempo y que no es habitual relatar hechos exactamente con las mismas palabras en declaraciones separadas. También han añadido que las transcripciones policiales o instructoras pueden introducir variaciones lingüísticas involuntarias.

Asimismo, recuerdan que el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) solo resulta aplicable cuando el tribunal alberga dudas reales sobre la culpabilidad del acusado, circunstancia que no concurrió en este caso. Por todo ello, la Audiencia ha concluido que existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia. La resolución mantiene, por tanto, la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria legal de la pena de prisión. Además, declara de oficio las costas de la apelación al no apreciar mala fe ni temeridad en la interposición del recurso. Esta sentencia no es firme, por lo que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.