La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado en lo esencial la condena impuesta a un hombre por dos robos violentos cometidos en San Clemente en enero de 2025, uno consumado y otro en grado de tentativa, así como por dos delitos de lesiones. El tribunal únicamente ha estimado parcialmente el recurso de apelación para reducir de cuatro años a tres años y medio la pena correspondiente al primero de los robos al considerar insuficientemente motivada su individualización.
La sentencia, dictada el pasado 14 de abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, analiza dos episodios ocurridos con apenas nueve días de diferencia y que tuvieron como escenario la localidad de San Clemente. Según los hechos probados, el acusado acudió el 3 de enero de 2025 a la terraza del bar ‘El Carmen’ de la localidad, donde golpeó en la cara a otro hombre y le arrebató un teléfono móvil Xiaomi antes de abandonar el lugar. La víctima sufrió diversas lesiones oculares y una fractura parcial de una pieza dental, necesitando tratamiento médico y diez días para su recuperación. Aunque el teléfono fue posteriormente recuperado, quedaron secuelas estéticas valoradas pericialmente. Nueve días después, el 12 de enero, el mismo acusado se encontró con un vecino que realizaba ejercicio en la carretera CM-3112. Tras propinarle un golpe en la garganta, le mostró una navaja y le exigió la entrega de la riñonera que portaba. El intento de robo no llegó a consumarse dado que no portaba efectos de valor, pero la víctima sufrió lesiones que precisaron atención médica y seguimiento especializado durante 23 días.
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por la utilización de un reconocimiento fotográfico policial que, a su juicio, no había sido correctamente incorporado al juicio oral. También denunció una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y cuestionó la proporcionalidad de las penas impuestas. La Audiencia ha rechazado los dos primeros motivos. Los magistrados recuerdan que, respecto al primer robo, el propio acusado reconoció su participación en los hechos y que varios testigos lo identificaron porque era cliente habitual del establecimiento. En cuanto al segundo episodio, destacan que la víctima reconoció directamente al acusado durante la vista oral, por lo que el reconocimiento fotográfico no constituyó la prueba esencial de cargo.
Asimismo, el tribunal considera plenamente válida la valoración de la prueba realizada por la magistrada de instancia y concluye que no existe vulneración de la presunción de inocencia. Asimismo se ha rechazado la petición de la defensa de aplicar una fórmula concursal más favorable entre los delitos de robo y las lesiones causadas a las víctimas ya que, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente, las lesiones derivadas de un robo con violencia deben castigarse de forma independiente cuando presentan entidad propia, por lo que procede aplicar un concurso real de delitos y no una absorción de las lesiones dentro del robo. De este modo, el único punto en el que ha prosperado el recurso ha afectado a la pena impuesta por el primer robo con violencia. La Audiencia ha considerado que la sentencia original no justificó suficientemente por qué se alejaba del mínimo legal previsto para ese delito.
En este sentido, se ha estimado esta parte del recurso de la defensa al tener en cuenta que las lesiones ya eran objeto de condena independiente y que aunque el acusado tenía antecedentes penales, estos no guardaban relación con los hechos juzgados. Por ende, el tribunal ha fijado la pena en tres años y seis meses de prisión, frente a los cuatro años inicialmente impuestos. No obstante, mantiene sin cambios el resto de condenas y ratifica los tres años de prisión por el robo con violencia e intimidación en grado de tentativa y un año de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones. También permanecen inalteradas las indemnizaciones fijadas para las víctimas, correspondientes a 750 euros por las lesiones sufridas, y 1000 euros por las secuelas en el caso de la primera víctima y 1150 euros a la segunda. De esta forma, la suma de las penas privativas de libertad queda fijada en ocho años y seis meses de prisión. La Audiencia Provincial declara además de oficio las costas de la apelación al no apreciar mala fe ni temeridad en la interposición del recurso. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.













