El Ayuntamiento de Arcas ha aprobado de forma definitiva la modificación de ordenanzas urbanísticas, la reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la que regula la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Ambas entran en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) este lunes, una vez transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones. Como principal novedad, ambas normas incorporan medidas fiscales destinadas a favorecer la conservación del patrimonio histórico.
En concreto, las obras de mantenimiento, rehabilitación y conservación realizadas sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español quedarán exentas tanto del pago del ICIO como de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Además, el Ayuntamiento establece una bonificación del 95% tanto en el impuesto como en la tasa para las construcciones, instalaciones u obras que se realicen sobre inmuebles incluidos en el Catálogo de Patrimonio Histórico Cultural de Castilla-La Mancha. Las ordenanzas precisan que no podrán concederse otras exenciones o bonificaciones distintas de las previstas expresamente por la legislación o por los tratados internacionales.
El ICIO grava la propia ejecución material de la obra y se calcula mediante un porcentaje sobre su coste, mientras que la tasa urbanística retribuye el trabajo técnico y administrativo que realiza el Ayuntamiento para tramitar y controlar las actuaciones urbanísticas. De este modo, una misma actuación puede estar sujeta al pago de ambos conceptos, salvo en aquellos supuestos expresamente exentos o bonificados, como ocurre con las obras de conservación en bienes del Patrimonio Histórico o las actuaciones realizadas sobre inmuebles catalogados, que disfrutarán de una bonificación del 95% prevista en las dos ordenanzas.
El ICIO fija distintos tipos según el tipo de construcción
La nueva ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras mantiene como base imponible el coste real y efectivo de ejecución material de la obra, excluyendo conceptos como el IVA, las tasas, los honorarios profesionales o el beneficio empresarial del contratista; a partir de esa base se establecen distintos tipos impositivos según el tipo de actuación. Un 1,5% para viviendas unifamiliares de una única planta de hasta 100 metros cuadrados, un 2% para viviendas unifamiliares de una única planta que superen los 100 metros cuadrados, un 2,5% para viviendas unifamiliares de varias plantas y también para naves agrícolas o ganaderas y un 4% para el resto de construcciones. La ordenanza establece que las actuaciones consideradas como obra menor conforme al planeamiento municipal y cuyo presupuesto de ejecución material sea inferior a 3.000 euros tendrán una cuota fija del ICIO de 0 euros. Cuando el presupuesto supere esa cantidad, el impuesto será del 2,5%. El impuesto se devenga desde el inicio de la obra, con independencia de que la licencia municipal ya haya sido concedida o no.
Liquidación provisional y definitiva
La ordenanza regula igualmente el sistema de liquidación del impuesto. En un primer momento se practicará una liquidación provisional tomando como referencia el presupuesto de ejecución material presentado con el proyecto técnico o el aprobado en la licencia. Una vez finalizada la obra se realizará la liquidación definitiva utilizando el coste real acreditado mediante el certificado final de obra o, en su defecto, mediante comprobación municipal. Si finalmente el coste ejecutado resulta inferior al inicialmente declarado, el contribuyente podrá solicitar la devolución de la diferencia abonada.
Una tasa para la tramitación administrativa de los expedientes
La segunda ordenanza regula la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Se trata de un tributo diferente al ICIO que grava la actividad técnica y administrativa que desarrolla el Ayuntamiento para tramitar licencias, comunicaciones previas, certificados e informes urbanísticos. La norma especifica que están sujetas a esta tasa la práctica totalidad de actuaciones urbanísticas, entre ellas las licencias de obra nueva, ampliaciones, reformas, demoliciones, parcelaciones, movimientos de tierras, cerramientos de fincas, instalación de casas prefabricadas, invernaderos, carteles publicitarios, antenas, tendidos eléctricos, tala de árboles, obras de urbanización, instalación de grúas o licencias de apertura y funcionamiento de actividades económicas, además de las actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa. Asimismo se fijan en 101 euros los certificados, consultas previas e informes urbanísticos, aunque cuando estos se refieran a valores inferiores a esa cantidad la tarifa se reducirá un 75%, mientras que el señalamiento de alineaciones y rasantes tendrá una cuota de 101 euros.
La tasa se devenga desde el momento en que se presenta la solicitud de licencia o del trámite correspondiente y el Ayuntamiento no iniciará la tramitación hasta que quede acreditado el pago. Es decir, el abono de la tasa constituye un requisito imprescindible para que el Consistorio tramite la solicitud. No obstante, si una actuación se ejecuta sin haber obtenido previamente la licencia o el acto habilitante, la tasa también será exigible cuando el Ayuntamiento inicie las actuaciones para comprobar si la obra resulta legalizable. La ordenanza recuerda expresamente que el pago de la tasa no supone, por sí mismo, la concesión de la licencia urbanística.
La ordenanza distingue entre obras mayores y menores. Se consideran obras mayores aquellas que afectan a la estructura del inmueble, comprenden obra nueva, ampliaciones estructurales, derribos o modificaciones relevantes de edificios, siendo obligatoria la presentación de un proyecto técnico. Por su parte, las obras menores son aquellas de escasa entidad constructiva, generalmente no estructurales y con un presupuesto de ejecución material inferior a 3.000 euros. En estos casos, salvo requerimiento expreso del Ayuntamiento, no será necesario presentar proyecto técnico.
Cuánto costará cada trámite
Entre las cuantías fijadas por la nueva ordenanza destaca la tasa de 27 euros para las actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa, mientras que las obras mayores tendrán que abonar una tasa equivalente al 1% del presupuesto de ejecución material, con un límite máximo de 1.925 euros. Las licencias de primera ocupación tendrán una cuota de 240 euros para edificios de hasta 500 metros cuadrados. A partir de esa superficie se incrementará en 40 euros por cada 100 metros cuadrados adicionales, con un máximo de 1.032 euros. Las parcelaciones urbanísticas tributarán a razón de 0,26 euros por metro cuadrado, con un máximo de 280 euros. La tala de árboles de más de ocho metros de altura tendrá una cuota de 40 euros por ejemplar, con un límite máximo de 1.033 euros.
También se establecen otros servicios urbanísticos como los certificados, consultas previas e informes urbanísticos que costarán 101 euros o el señalamiento de alineaciones y rasantes, que tendrá una cuota de 101 euros. Asimismo, los expedientes contradictorios de ruina se fijan en 507 euros y los de expropiación forzosa a favor de particulares también tendrán una tasa de 507 euros. La ordenanza regula igualmente las licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades.
Las actividades consideradas inocuas abonarán una cuota fija de 150 euros. En el caso de actividades calificadas, la tarifa será de 300 euros para establecimientos de hasta 100 metros cuadrados, incrementándose en 39 euros por cada 100 metros cuadrados adicionales, con un máximo de 1.925 euros. El cambio de titularidad de una licencia tendrá una tasa de 39 euros, mientras que la tramitación de la baja será gratuita.
Supuestos de devolución parcial
La nueva regulación contempla varios supuestos en los que podrá recuperarse el 50% de la tasa abonada. Entre ellos figuran la obtención de la licencia por silencio administrativo, el desistimiento del interesado antes de concederse la licencia, la caducidad del procedimiento por paralización imputable al interesado o la denegación de una licencia de apertura una vez autorizadas las obras de instalación. Por el contrario, no procederá devolución cuando el interesado renuncie a una licencia ya concedida o cuando la licencia caduque por el transcurso de su plazo de vigencia.














