Admisión de alumnado para el curso 2026/2027 en Castilla-La Mancha: fechas y requisitos paso a paso

Las solicitudes para la matriculación de alumnos de Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato ya están disponibles para cumplimentarse.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes 16 de febrero la convocatoria oficial del proceso de admisión de alumnado para el curso 2026/2027 en centros públicos y concertados de la región. La convocatoria afecta a segundo ciclo de Infantil (3, 4 y 5 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato y contempla todo el desarrollo del proceso de admisión con fechas, requisitos y fases del desarrollo selectivo.

En el proceso publicado e contemplan dos fases, en la primera de ellas se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias. Así se definirán las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes provisionales y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de las personas interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares. Serán los responsables de la dirección de los centros públicos, los consejos escolares y las personas titulares de los centros privados concertados quienes ajusten a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante.

¿Qué trámites pueden iniciarse y cuáles son los requisitos?

Según la resolución, pueden solicitarse puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en centros privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma.

En cuanto a los requisitos, deberá presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de la región en las citadas enseñanzas y que estén en las siguientes casuísticas: alumnos que no hayan sido escolarizados con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región; estudiantes que soliciten un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo aquellos que hayan cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria vaya a continuar escolarizado en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.

También deberán presentar su solicitud aquellos estudiantes que soliciten un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que provienen de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicitan el puesto. Asimismo deberá cursar la instancia todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato y aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.

¿Cuáles son los plazos estipulados en el proceso?

En primer lugar se harán públicas las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, así como los centros adscritos, incluidas las adscripciones de centros de Educación Primaria por programas British Council a centros de Educación Secundaria. El plazo para ello como máximo abarca hasta el día 19 de febrero. En este plazo se hará pública también la proporción del alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta, de la comunicación y del lenguaje; en el caso del Bachillerato, todas estas actuaciones se realizarán por modalidades. Será cada centro educativo quien haga pública dicha la información.

También como fecha límite el 19 de febrero se harán públicos los puestos escolares vacantes provisionales de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la consejería competente en materia de educación y en el portal educativo Educación Castilla-La Mancha, disponible a través del siguiente enlace. Del mismo modo, hasta la citada fecha se constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes y entre el 19 de febrero y el 23 de marzo se constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 23 de febrero y el 9 de marzo, ambos inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato. Durante el período de presentación de solicitudes, los centros harán pública, de forma visible, la información dirigida a las familias del alumnado relativa a la jornada escolar y al horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2026/2027. El día 28 mayo se publicará la baremación definitiva de las solicitudes de cada centro, así como la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros que se podrá reclamar desde el día siguiente a su publicación y hasta el día 1 de junio inclusive.

Desde el 2 hasta el 11 de junio, ambos inclusive, podrá renunciarse a participar en el proceso de admisión a través de la web y con la firma de ambos progenitores o tutores legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad. En el caso de cambios de centro, el no renunciar al proceso de admisión en el plazo establecido supone la pérdida de la plaza escolar en el centro de procedencia. El 26 de junio se publicarán las vacantes definitivas de los centros escolares, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos vacantes, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia en el plazo de un mes. La admisión, en cualquiera de sus plazos, estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión.

¿Cómo presentar la solicitud?

Las solicitudes cumplimentadas se presentarán preferentemente de forma electrónica con el envío del formulario disponible en EducamosCLM a través de este enlace en el espacio de la Secretaría Virtual; el formulario está disponible en la resolución publicada, a la que se puede acceder directamente haciendo clic aquí. Para acceder a la plataforma y firmar las solicitudes, los solicitantes necesitarán disponer del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones), DNI-e u otros sistemas de firma basados en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o una credencial (usuario y contraseña) que podrán solicitar de forma presencial previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas. Esto no hará necesario imprimir la documentación ni presentarla presencialmente en un registro.

Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo excepciones acreditadas y recogidas en las instrucciones de la solicitud. No se admitirán las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Los documentos que debieran presentarse acompañando a las solicitudes electrónicas deberán ser digitalizados y presentados a través de EducamosCLM, como archivos adjuntos a las solicitudes. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas citadas, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las solicitudes además de en el registro electrónica también podrán presentarse presencialmente a través de cualquiera de los medios previstos en el Oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR), oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero para residentes fuera de España. Siguiendo las indicaciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la solicitud, también deberán estar firmadas, en este caso de forma manuscrita, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores o tutoras legales, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas.

Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente en cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud, que no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes.

¿Cuál es el alumnado preferente?

En la resolución se estipula como alumnado preferente a aquel que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado concertado y pueda cursar las enseñanzas de Bachillerato en ese mismo centro, siempre que cumpla los requisitos de edad y académicos establecidos. En este caso los estudiantes tendrán preferencia sobre otros solicitantes, a no ser que estos últimos procedan de centros adscritos o soliciten modalidades de Bachillerato que no se ofertan en otros centros del área de influencia, en cuyo caso todos concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios establecidos. Aquellos solicitantes que pidan como primera opción un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la solicitud que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.

También se dará preferencia al alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato así como a aquellos estudiantes que sigan programas deportivos de alto rendimiento, pudiendo ejercer su preferencia a ser admitido en el centro que se ajuste a sus intereses deportivos siempre que en ambos casos se acredite el correspondiente certificado y se indique en la solicitud.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta diversos criterios. En el caso de que haya hermanos matriculados o tutores legales que trabajen en el mismo se otorgarán 10 y 8 puntos respectivamente, no pudiendo ser el conjunto de puntos de este apartado superior a 10 puntos. En cuanto a la proximidad del domicilio se dan diferentes categorías y puntuaciones entre las que se comprenden solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro (10 puntos); solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro (8 puntos); solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro (5 puntos); solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio (3 puntos); y solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos (0 puntos). En este caso, tampoco el conjunto de puntos podrá ser superior a 10 puntos.

En cuanto a la baremación de alumnado, hermanos o progenitores con discapacidad igual o superior al 33% se establecen como máximo 3 puntos pudiendo obtenerse por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante (3 puntos); por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante (2 puntos); por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante (1 punto). Para las familias con condición legal de numerosas se dará un máximo de 2 puntos estando contempladas la familia numerosa de categoría especial (2 puntos) y la familia numerosa de categoría general (1 punto).

Recibirán 2 puntos respectivamente las familias con condición legal de monopartentales, el alumnado nacido de parto múltiple, los alumnos en situación de acogimiento familiar y aquellos en condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. En cuanto a las rentas anuales per cápita de la unidad familiar se podrá recibir máximo 1 punto de los siguientes apartados: rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM) anual del año 2024 (8.400,00 €) (1 punto); rentas per cápita que no supere el doble del IPREM anual del año 2024 (0,5 puntos); rentas per cápita superior al doble del IPREM anual del año 2024 (0 puntos).

La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2024 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio. El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar que obtienen ingresos, se determinará sumando la base imponible general y la base imposible de ahorro si se ha presentado Declaración de la Renta 2024. En caso negativo al no tener obligación, se calculará en base al Certificado Tributario de IRPF de 2024, expedido por la Agencia Tributaria la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención restando los gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

También se tendrá en cuenta el expediente académico con un máximo 5 puntos. Para la valoración de este criterio en la admisión a enseñanzas de Bachillerato se establece que en niveles educativos con calificaciones numéricas entre 1 y 10, se realizará una media aritmética con 2 decimales, mientras que en niveles educativos con calificaciones cualitativas se realizará una media aritmética con 2 decimales en función de las siguientes correspondencias: Insuficiente (3); Suficiente (5); Bien (6); Notable (7,5); Sobresaliente (9). Así se obtendrá la media aritmética global con los valores calculados de los niveles educativos correspondientes y a esta se le aplicarán los puntos, a efectos de baremo del expediente académico, según los siguientes tramos: nota media entre 5 y 5,99 (1 punto); nota media entre 6 y 6,99 (2 puntos); nota media entre 7 y 7,99 (3 puntos); nota media entre 8 y 8,99 (4 puntos); nota media entre 9 y 10 (5 puntos). Para aquellas personas solicitantes que estén cursando Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y para quienes tengan el título de la ESO, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, media que se aplicará para el alumno o alumna que solicite cambio de centro o reingreso.

En caso de empate, se dilucidará el mismo en favor de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios en primer lugar en cuanto a los hermanos o hermanas matriculados en el centro; en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo; en tercer lugar existencia de tutores legales que trabajen en el centro. En cuanto lugar primará la existencia de discapacidad en el alumno, alguno de sus hermanos o tutores legales; en quinto la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna; en sexto la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. En séptimo, octavo y noveno lugar primarán respectivamente el alumnado nacido de parto múltiple, la condición legal de familia numerosa y la condición legal de familia monoparental, respectivamente. En décimo y undécimo lugar se valorarán las rentas anuales de la unidad familiar y el expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato). En caso de persistir el empate aplicados los citados criterios, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria.