La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género contra su pareja, desestimando el recurso de apelación que la defensa de este había presentado contra la sentencia dictada en primera instancia por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cuenca. La resolución, dictada el 14 de abril de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, ratifica la sentencia emitida el 5 de febrero de 2026 y mantiene las penas impuestas al acusado, así como las medidas de protección acordadas en favor de la víctima.
Según los hechos probados que la Audiencia ha dado por válidos, sobre el acusado pesaba desde el 25 de junio de 2024 una orden judicial que le prohibía acercarse a menos de 500 metros de su entonces pareja, así como comunicarse con ella por cualquier medio. La medida cautelar había sido acordada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tarancón y le fue notificada el mismo día. Pese a ello, ambos reanudaron la convivencia y convivieron juntos en una vivienda de Uclés al menos entre enero y el 9 de abril de 2025. Durante ese periodo, la sentencia considera acreditadas tres agresiones. La primera se produjo a comienzos de marzo de 2025, cuando el acusado propinó un bofetón a la mujer al tiempo que le decía que la iba a matar y a cortar la piel a tiras. La segunda ocurrió el 6 de marzo de 2025 en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, donde la víctima se encontraba ingresada tras dar a luz al hijo común de la pareja, momento en el que recibió un puñetazo en la cara. La tercera agresión tuvo lugar durante la madrugada del 9 de abril de 2025, cuando el condenado golpeó a la mujer en la oreja, espalda, costado y piernas, además de cortarle el pelo con una navaja y volver a amenazarla.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió diversas lesiones, entre ellas inflamación en el conducto auditivo derecho y hematomas en extremidades superiores e inferiores. El informe forense determinó un periodo de curación de diez días, todos ellos de perjuicio básico, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior. La sentencia condenó al acusado como autor de tres delitos de maltrato según los artículos 153.1 y 153.3 del Código Penal. La condena estipulaba la suma de tres años de prisión por los tres delitos de maltrato, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años. Asimismo, fue condenado a indemnizar a la perjudicada con 600 euros más los intereses legales correspondientes. La resolución también mantuvo la medida cautelar de protección y la situación de prisión provisional del acusado, donde permanecía desde el 10 de abril de 2025. Por otro lado, el tribunal lo absolvió de los delitos continuados de amenazas y de quebrantamiento de condena por los que también había sido acusado.
En su recurso de apelación, la defensa cuestionó, en primer lugar, la validez de la declaración prestada por la denunciante durante la fase de instrucción, que fue incorporada al juicio al no haberse podido localizar a la víctima. La Audiencia rechaza este argumento al recordar que la defensa mostró su conformidad con esa decisión durante el juicio y que, además, la incorporación de la declaración cumplía los requisitos previstos en la ley. El recurso también solicitaba la aplicación de una eximente o, subsidiariamente, una atenuante por un supuesto síndrome de abstinencia que habría afectado al acusado en el momento de los hechos. La Sala considera que no existe base probatoria suficiente para acreditar una alteración de sus capacidades y señala que las manifestaciones autoexculpatorias del propio condenado, el recuerdo impreciso de una médico sobre alguna crisis de ansiedad y determinados comportamientos descritos por un agente de la Guardia Civil resultan insuficientes para sustentar esa pretensión.
Tras analizar ambos motivos, la Audiencia Provincial de Cuenca acordó desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. Además, declaró de oficio las costas de la apelación al no apreciar temeridad ni mala fe en la interposición del recurso. La resolución no es firme y únicamente puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.












