Abierta la convocatoria para solicitar alojamiento en las tres residencias universitarias de Cuenca para el curso 2026/2027

El plazo de presentación de solicitudes para antiguos y nuevos residentes comienza el 15 de junio y estará abierto hasta el 29 de junio, ambos inclusive

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado las bases que regirán la convocatoria de plazas para la estancia en las residencias universitarias de toda la región durante el curso académico 2026/27. De modo que, el plazo de presentación de solicitudes para antiguos y nuevos residentes de las tres residencias públicas ubicadas en la ciudad conquense -la Residencia Universitaria Bartolomé Cossío, la Residencia Universitaria Juan Giménez Aguilar y la Residencia Universitaria Alonso de Ojeda-, comienza el 15 de junio y estará abierto hasta el 29 de junio, ambos inclusive. En total, las residencias de Castilla-La Mancha ofertarán este año un total de 1.978 plazas.

Número de plazas en las residencias de Cuenca:

  • Residencia Universitaria Alonso de Ojeda: 200 plazas y 14 habitaciones individuales con alojamiento y manutención
  • Residencia Universitaria Bartolomé de Cossío: 103 plazas y 39 habitaciones individuales con alojamiento y manutención
  • Residencia Universitaria (viviendas) Juan Giménez Aguilar: 192 plazas y 28 habitaciones individuales con alojamiento

Podrán optar a la adjudicación de las plazas convocadas, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • El alumnado que vaya a realizar estudios universitarios de grado en la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) o en la Universidad de Alcalá (en adelante UAH).
  • El alumnado que vaya a realizar un Ciclo Formativo de Grado Superior o una Enseñanza Artística Superior, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Estudiantes de máster o doctorado de la UCLM o de la UAH.
  • Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores.
  • Estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como quienes, cursando estudios en otra universidad española, participen en un programa de movilidad nacional e intercambio temporal.
Distribución de plazas
  • a) Cupo general para todos aquellos estudiantes que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución no están incluidos en ninguno de los grupos que se fijan en los apartados b) al g): 1.735 plazas.
  • b) Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 40 plazas.
  • c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los programas educativos europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las universidades públicas de la región o el ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.
  • d) Para deportistas de alto nivel y alto rendimiento: 15 plazas.
  • e) Para personas con discapacidad: 88 plazas

Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general. Además, se dejarán libres en cada provincia algunas habitaciones individuales para el supuesto que, por motivos de salud pública, fuese conveniente aislar a los afectados hasta tomar las medidas sanitarias oportunas.

Requisitos de acceso

Para la adjudicación de cualquiera de las plazas convocadas el alumnado solicitante deberá reunir los requisitos necesarios para el acceso a los correspondientes estudios a los que se refiera la solicitud.

  • Las personas residentes del curso anterior que continúen realizando los mismos estudios y soliciten la misma residencia, deberán confirmar su deseo de continuar con la plaza mediante la presentación de la correspondiente solicitud y tener aprobados en el curso anterior un porcentaje de créditos matriculados especificado en la convocatoria anual respectiva.
  • Las personas residentes del curso anterior que cambien de estudios o quieran acceder a una residencia distinta de la ocupada el curso anterior, también deberán presentar la solicitud, entrando al grupo de prioridad que les corresponda en función de su nueva situación.
  • Quienes no hayan sido residentes en el curso anterior, y ya hayan realizando algún curso de los estudios regulados en los apartados anteriores, podrán acceder con la nota de acceso al respectivo estudio que están realizando.
Tipos de residencias

Según los servicios básicos que prestan, las Residencias pueden ser de dos tipos:

  • Residencias universitarias: Facilitan el régimen de pensión completa en días laborables (de lunes a viernes) y la comida del medio día en días no laborables, mantenimiento de instalaciones, limpieza de dependencias y conserjería.
  • Apartamentos-Viviendas Universitarias: Instalaciones tipo apartamento donde el estudiante, en uso compartido que se organizan de manera autónoma, pudiendo tener la Residencia algún otro tipo de servicio compartido.

Cada residencia, además de los servicios básicos establecidos según el tipo, podrán ofertar, dependiendo de sus instalaciones, a otros servicios como biblioteca, zonas deportivas, zonas de estudio, talleres de actividades, cafetería, sala de música, sala de TV y vídeo, aula informática, videoconferencia, laboratorio fotográfico, entre otros.

Régimen de estancias

Las residencias estarán abiertas en su periodo universitario desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico hasta el día siguiente al que figure como último del periodo de evaluación y cierre de actas de la convocatoria extraordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes, y para los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio del curso académico en los tablones de anuncios de las residencias.

El periodo universitario consta de periodo de estancia ordinario y extraordinario. El periodo de estancia ordinario universitario en las residencias comprende los nueve meses del curso académico a contar desde la apertura de las residencias. La prestacion del servicio se suspenderá durante los periodos de vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la dirección general competente en materia universitaria, y únicamente, para quienes no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la residencia.

El periodo de estancia extraordinario universitario en las residencias comprende desde la finalización de la estancia ordinaria hasta el fin del periodo universitario. Las empresas adjudicatarias del servicio de residencia pueden, por motivos excepcionales, reunir a todas las personas residentes en una o varias residencias hasta completar las habitaciones disponibles y proceder al cierre temporal del resto de residencias. Fuera del periodo universitario, se podrán ocupar las residencias para realizar actividades de hostelería, congresos, actividades varias, relacionadas con actividades de tipo cultural, deportivo o educacional.

Precios

Las residencias Alonso de Ojeda y Bartolomé de Cossío con servicios de alojamiento y manutención:

  • Habitación individual: 4.793,04 € anuales (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 532,56 € cada uno.
  • Habitación compartida: 4.363,98 € anuales (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 484,89 € cada uno.

Los apartamentos-viviendas universitarias de la residencia Juan Giménez Aguilar, con servicio de alojamiento sin manutención:

  • Habitación individual: 2.113,96 € anuales (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 234,88 € cada uno.
  • Habitación compartida: 1.897,19 € anuales (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 210,79 € cada uno.
Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa habilitada en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria anual, que será accesible asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en los centros educativos donde hayan estado matriculadas durante el último curso académico anterior al acceso a la universidad. Al presentarse de esta forma, los documentos que se adjunten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

En el caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación o aportación de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Además, cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones establecidas en la convocatoria anual respectiva. Si se presentara dentro del plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada, quedando sin efecto todas las anteriores.

Prioridad de las solicitudes

En las convocatorias correspondientes se establecerán los diferentes grupos de prioridad para el acceso a las plazas ofertadas.

Rendimiento académico:

  • Aquellos que comienzan estudios universitarios desde la prueba de acceso a la universidad, el criterio de adjudicación será por puntuación de la nota de acceso (según la fórmula 0,6 x nota media de Bachillerato + 0,4 x nota de EVAU sin materias voluntarias).
  • Las personas residentes que accedan a estudios universitarios procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, el criterio será por puntuación de la nota de acceso al grado.
  • El alumnado que se matricule por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, el criterio de adjudicación será su nota de acceso, teniendo en cuenta las plazas reservadas a su cupo en la convocatoria respectiva.

A esta nota de acceso se le sumará la aplicación del baremo de puntos establecido en la convocatoria. En las convocatorias anuales se podrá establecer un número mínimo de créditos matriculados y aprobados para la conservación de la plaza de las personas residentes el curso anterior en la misma residencia y que continúen con los mismos estudios.

Circunstancias personales o familiares: Si además se ha optado en la solicitud por que se baremen las circunstancias personales y familiares, a la nota de acceso se le sumará los puntos que se establezcan en la respectiva convocatoria relativos a su situación tributaria y a la condición de familia numerosa.

Plazas vacantes

Finalizado el proceso de adjudicación definitiva, las plazas que resulten vacantes, bien por la renuncia de las personas adjudicatarias o por falta de solicitantes, serán adjudicadas por la dirección de la residencia universitaria, respetando el orden establecido en la lista de reserva definitiva y una vez se finalice con dicha lista de reserva, a petición expresa de los interesados, siguiendo el orden de entrada de la solicitud.

Adjudicación de las habitaciónes

La dirección de la residencia es la responsable de adjudicar el tipo de habitación entre quienes hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el orden y criterios siguientes:

  • En primer lugar, a aquellos que acrediten una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.
  • A continuación, serán los antiguos y antiguas residentes, a quienes se priorizará en función de la antigüedad en la residencia. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
  • En último lugar, las habitaciones se adjudicarán a los nuevos y nuevas residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En los casos de empate al aplicar el baremo, se seguirá la puntuación mayor con el orden que aquí se refleja: nota de acceso, renta per cápita y familia numerosa.
Precios y exenciones

Quienes ocupen una plaza de los apartamentos-viviendas universitarias se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido, los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

Los residentes deberán abonar el curso completo. El importe del curso se podrá abonar en su totalidad de una sola vez a la entrada a la residencia, o mensualmente. Los pagos fraccionados mensuales se abonarán en los primeros siete días del mes, mediante domiciliación bancaria en la cuenta que se establezca en las respectivas convocatorias.

En caso de obtener plaza en las residencias con posterioridad al día de apertura de las mismas, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado. En la primera mensualidad, para las personas que les sea adjudicada la residencias después del día de apertura de las misma, se descontarán los días correspondientes a la diferencia entre la fecha de inicio ordinario de apertura de la residencia y la fecha de adjudicación del residente en la misma.

En el caso de que las personas residentes deban permanecer en la residencia fuera del periodo de los nueve meses que les correspondan dentro del período ordinario universitario, el precio a aplicar por la estancia será de 17 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención, y 7,5 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento. En este caso deberán comunicarlo por escrito o correo electrónico, con una antelación de al menos cinco días, a la dirección de la residencia. Este precio se abonará teniendo en cuenta que se computará el total de días desde el fin del periodo ordinario hasta el último día de estancia del residente en el periodo extraordinario, no existiendo por tanto interrupción en el correspondiente abono de la estancia.

En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial, por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, si se hubiera optado por el pago fraccionado, se deberán abonar las cuotas restantes. La persona titular de la dirección general competente en materia universitaria podrá eximir de este pago si el abandono se debe a enfermedad grave sobrevenida que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud del interesado y acreditación de la circunstancia expuesta, exceptuando la cuota del mes correspondiente al del abandono definitivo de la residencia, que deberá abonarse en su totalidad.

Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia en donde se ha obtenido la plaza, así como aquellas que hayan obtenido una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público del periodo en el que se ausenten.

Las personas residentes que abandonen definitivamente la residencia hasta el día 31 de octubre de 2026 inclusive por traslado de matrícula a otro centro universitario, estarán exentas de abonar el importe de las mensualidades restantes, debiendo abonar la mensualidad completa del mes correspondiente al del abandono de la residencia, previa solicitud y acreditación de dicha circunstancia. En el supuesto de que dicho abandono se produzca a partir del 31 de octubre de 2026, habrá de abonarse el 50% de dicho importe.

Aceptación de plaza y fianza

Si se acepta la plaza adjudicada se deberá abonar en el plazo de 7 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional o adjudicación definitiva, la cantidad establecida en la convocatoria correspondiente, para confirmar la cobertura de la plaza hasta el final del curso académico. Este importe deberá abonarse mediante transferencia en la cuenta bancaria que se indicará en la convocatoria y siguiendo las normas indicadas en la misma.

Una vez que la plaza sea definitiva y la persona solicitante se convierta en residente, el importe abonado como aceptación de la plaza pasa a ser consignado en concepto de fianza para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del estado de la vivienda o habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

En el caso de los apartamentos-viviendas universitarias, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finalizara el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación. De no efectuarse este ingreso en los plazos y formas establecidas en este artículo y lo dispuesto en las convocatorias, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.

El alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha. La documentación tributaria acreditativa de la renta familiar para las exenciones del precio público se establecerá en la respectiva convocatoria. La exención podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, una vez adjudicada la plaza y abonada la aceptación de plaza, en el plazo fijado en la convocatoria anual.

Fechas más importantes del proceso de adjudicación de plaza para este curso académico:

  • Plazo de presentación de solicitudes: Del 15 al 29 de junio de 2026
  • Publicación propuesta de resolución provisional de antiguos residentes: 23 de julio de 2026
  • Publicación resolución definitiva antiguos residentes: 11 de agosto de 2026
  • Publicación propuesta de resolución provisional de nuevos residentes: 11 de agosto de 2026
  • Publicación resolución definitiva nuevos residentes: 27 de agosto de 2026

Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias y sobre los trámites telemáticos, podrán hacerlo marcando el 012, Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha, o bien el teléfono 925274552 en caso de llamadas desde fuera del territorio de Castilla-La Mancha. Las solicitudes irán dirigidas a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la persona interesada.

También puede consultarse este enlace.