La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos años de prisión a un hombre acusado de descargar y difundir contenido pedófilo, la mal llamada pornografía infantil, desde su domicilio, tras considerar acreditado que utilizó durante semanas un programa de intercambio de archivos para compartir con otros usuarios centenares de imágenes y vídeos de contenido pedófilo.
La sentencia, dictada el pasado 19 de diciembre en procedimiento abreviado y a la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, declara probado que el acusado empleó entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 una conexión a internet instalada en su vivienda para descargar y poner a disposición de terceros archivos a través de la red P2P eMule. La actividad fue detectada por la Policía Nacional, que solicitó autorización judicial para la entrada y registro del domicilio.
En el operativo se intervinieron un ordenador portátil y dos discos duros externos. El análisis pericial permitió localizar 431 archivos de contenido pedófilo —182 imágenes y 249 vídeos— y constatar que al menos 126 de ellos fueron efectivamente compartidos con otros usuarios.
La versión del acusado no convence al tribunal
Durante el juicio, el procesado negó haber buscado conscientemente ese material y aseguró que pretendía descargar música, sosteniendo que los archivos de contenido sexual llegaron de forma accidental a su equipo y que los eliminaba cuando advertía su contenido.
La Audiencia descarta esa explicación. El tribunal subraya que los archivos tenían formato de imagen y vídeo, no de audio, y que su denominación hacía referencia explícita a contenido sexual con menores y a edades concretas. También destaca el elevado número de descargas y la prolongación de la actividad en el tiempo, así como el propio funcionamiento del programa empleado, que implica compartir automáticamente los archivos almacenados en determinadas carpetas.
La Sala recuerda que, en este tipo de redes de intercambio, cuanto más material se pone a disposición de otros usuarios, mayores posibilidades existen de acceder a nuevos archivos, lo que evidencia —según la resolución— un conocimiento del sistema y de sus consecuencias.
Sin aplicar el subtipo agravado
El Ministerio Fiscal solicitaba seis años de prisión al apreciar un subtipo agravado por el carácter especialmente degradante de algunas imágenes. Sin embargo, la Audiencia no aplica esa agravación.
Entre el material intervenido se recuperó, mediante técnicas forenses, un vídeo con escenas de zoofilia sobre una menor. El tribunal entiende, no obstante, que no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado lo descargara con pleno conocimiento de su contenido ni que lo difundiera, por lo que aplica el principio “in dubio pro reo” y rechaza el subtipo cualificado.
Ocho años sin poder trabajar con menores
Además de la pena de dos años de prisión, la sentencia impone al condenado ocho años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Asimismo, deberá cumplir cinco años de libertad vigilada tras la pena de cárcel.
La resolución acuerda también el decomiso definitivo del ordenador y los discos duros utilizados para cometer el delito y condena al acusado al pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.














