Condenada a casi un año de prisión tras ser pillada ‘in fraganti’ robando en un gimnasio de la capital

La acusada fue sorprendida por la Policía en el interior del centro deportivo tras forzar la puerta de acceso durante la madrugada.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado la condena impuesta a una mujer de 42 años por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y un delito leve de daños, tras ser sorprendida en el interior de un gimnasio de la capital conquense cuando intentaba sustraer diversos objetos. Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las dos de la madrugada del 3 de septiembre de 2025, cuando la acusada accedió al establecimiento, ubicado en Cuenca, tras forzar el sistema de cierre de la puerta de entrada. Una vez dentro, se apoderó de un teléfono móvil y un lector de tarjetas magnéticas, aunque no llegó a consumar la sustracción al ser interceptada por efectivos policiales que acudieron al lugar tras activarse la alarma.

Durante el incidente también se produjeron daños en las instalaciones, concretamente en la puerta de acceso y en uno de los espejos del local. Los desperfectos fueron tasados en 302,50 euros y 165,73 euros, respectivamente. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca condenó a la acusada a una multa de 45 días por el delito leve de daños y la obligación de indemnizar al gimnasio por los perjuicios ocasionados. Asimismo le impuso once meses y veinte días de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, en grado de tentativa, apreciando además la agravante de reincidencia, pues había sido condenada en tres ocasiones por diversos delitos. En concreto, figuran sentencias firmes del 25 de abril de 2024 por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público, del 5 de mayo de 2025 por un delito de hurto y del 28 de marzo de 2016 por un delito de robo con fuerza.

La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otras cuestiones, que no había quedado acreditado el empleo de fuerza para acceder al local y que debía apreciarse una atenuante de embriaguez. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado ambos argumentos. Los magistrados consideran acreditado el forzamiento de la puerta a partir de las imágenes de videovigilancia, el testimonio de la responsable del establecimiento y la declaración de los agentes de Policía Nacional que acudieron al lugar. La resolución subraya que no es necesario que existan daños visibles en el mecanismo de cierre para apreciar el uso de fuerza, bastando con que se haya vencido el sistema de seguridad instalado para impedir el acceso.

«Justamente para evitar que con el simple hecho de correr la hoja se pueda acceder, las puertas correderas (y en general todas las puertas), no presentan en su parte exterior un sistema de apertura, de modo que solo con el uso de una gran cantidad de energía se puede vencer el mecanismo, como se dejó apuntado por el primer agente de Policía Nacional deponente en el plenario», han señalado en el escrito. Respecto a la supuesta embriaguez, la Sala concluye que no existe prueba suficiente de que la acusada tuviera alteradas sus facultades en el momento de los hechos, destacando que el informe médico realizado tras la detención no reflejaba signos compatibles con una intoxicación etílica y que para dicha afirmación resulta insuficiente «la mera indicación por parte de los agentes de policía de que, al tiempo de la detención, la acusada estaba alterada».

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la condena impuesta en primera instancia, aunque declara de oficio las costas de la segunda instancia. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.