El Tribunal Supremo ha elevado la pena impuesta a una vecina de Cuenca por grabar y difundir una conversación telefónica mantenida entre su expareja y los dos hijos de ambos, menores de edad. La Sala de lo Penal considera que los niños sí eran víctimas directas del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que aplica el subtipo agravado del artículo 197.5 del Código Penal, reservado para casos que afecten a menores.
La condena pasa así de un año de prisión a dos años, seis meses y un día, además de una multa de 18 meses. La resolución, dictada el 30 de octubre de 2025 y de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Luis Hurtado, es firme.
La grabación y su envío a un grupo de WhatsApp
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, los hechos se remontan al 13 de abril de 2021. A las 17:23, el demandante mantenía una conversación telefónica con los dos hijos que comparte con la acusada. Esta, sin intervención en la llamada, la grabó “sin el consentimiento de los intervinientes” y, horas después, a las 22:33, envió el archivo al grupo de WhatsApp “3ºB”, en el que participaban los 23 progenitores de la clase de los menores.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca ya la condenó en 2022 por un delito del artículo 197.1 del Código Penal. La Audiencia Provincial de Cuenca confirmó la pena en 2023 e incorporó una indemnización de 500 euros para el padre por daño moral.
El Supremo corrige y aplica la agravante de minoría de edad
La clave de la sentencia del Supremo reside en que los tribunales conquenses no aplicaron el subtipo agravado, pese a que la conversación afectaba directamente a dos menores. La Audiencia consideró que la víctima era el padre —denunciante— y no los hijos.
El Alto Tribunal rechaza ese planteamiento: los menores, señala, “eran sujetos pasivos del delito”, ya que se vulneró su intimidad y el secreto de sus comunicaciones. Añade que el padre, como titular de la patria potestad, estaba legitimado para denunciar en nombre de los niños, y recuerda que el Ministerio Fiscal hizo suya la denuncia, con lo que la exigencia del artículo 201 del Código Penal quedaba plenamente cumplida. “De un obstáculo procesal no cabe derivar una absolución”, advierte la Sala en referencia al requisito de denuncia previa para este tipo de delitos.
No aprecia dolo de difusión masiva
El Supremo, sin embargo, mantiene la negativa a aplicar la agravante del artículo 197.3 (difusión o cesión masiva), al entender que existen dudas sobre la intención de la condenada de difundir a terceros la grabación. La acusada alegó que la envió “por error” y la borró casi de inmediato; aunque el envío consumó el delito, la sentencia entiende que estos elementos introducen incertidumbre suficiente sobre la voluntad de difundirla dolosamente a terceros.
Tampoco modifica el Alto Tribunal la indemnización establecida por la Audiencia, pese a que el demandante recurrió solicitando una cuantía mayor. Recuerda que el cálculo del daño moral corresponde a los tribunales de instancia y solo se revisa cuando resulta desproporcionado, algo que —considera— no ocurre en este caso.
Una condena más severa y mención a un eventual indulto
La nueva pena, de dos años y medio largos de prisión, sitúa a la condenada en un umbral donde el ingreso efectivo en la cárcel podría ser evitable solo mediante un indulto parcial, posibilidad que la propia Sala menciona —aunque no por unanimidad— en su fundamentación. La condena incluye también la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la pena.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra el recorrido judicial de un caso que ha pasado por tres instancias y fija doctrina sobre la consideración de los menores como víctimas en delitos de vulneración de la intimidad, incluso cuando quien denuncia es uno de sus progenitores.















