La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a una mujer a un año de prisión por un delito de estafa tras quedar probado que obtuvo 32.000 euros de quien había sido su pareja utilizando excusas falsas relacionadas con supuestas enfermedades, multas inexistentes y deudas que no eran reales.
La sentencia consultada por VOCES DE CUENCA, dictada el 3 de diciembre de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia, es firme y fue dictada tras la conformidad de la acusada con la calificación de los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Una relación personal convertida en engaño
Según el relato de hechos probados, la acusada mantuvo una relación sentimental con la víctima y, a partir de septiembre de 2021, comenzó a solicitarle dinero de forma reiterada. Para ello, alegaba distintas situaciones de necesidad que resultaron ser falsas, como problemas de salud propios o de familiares, reconocimientos de deuda inexistentes o sanciones administrativas que nunca llegaron a producirse.
Convencido por las explicaciones y la apariencia de veracidad de los argumentos, el perjudicado fue entregándole distintas cantidades de dinero que, sumadas, alcanzaron los 32.000 euros.
El tribunal considera acreditado que la acusada actuó desde el inicio con ánimo de lucro, aprovechándose de la relación de confianza existente para inducir al error a la víctima y obtener un beneficio económico ilícito.
Rebaja de la pena tras la conformidad
Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de tres años de prisión y una indemnización superior a los 50.000 euros. No obstante, tras el reconocimiento de los hechos por parte de la acusada en el acto del juicio, el fiscal modificó sus conclusiones y rebajó la calificación a un delito básico de estafa, interesando finalmente una pena de un año de prisión y una indemnización de 32.000 euros, petición con la que se mostró conforme la defensa.
La Audiencia comprobó que la conformidad había sido prestada de forma libre y consciente, y dictó sentencia de manera inmediata.
Pena suspendida durante cinco años
Aunque la mujer ha sido condenada a un año de prisión, el tribunal ha acordado la suspensión de la pena durante un plazo de cinco años, condicionada a que no vuelva a delinquir y a que cumpla con el pago de la indemnización.
La condenada se ha comprometido a abonar la responsabilidad civil en cuotas mensuales de 450 euros, a partir de enero de 2026. El incumplimiento de estas condiciones podría conllevar la revocación de la suspensión y el ingreso en prisión.
Además, la sentencia impone la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
La resolución subraya que el delito de estafa no requiere necesariamente escenarios complejos o tramas sofisticadas: basta con el engaño suficiente para provocar un error en la víctima y un perjuicio económico. En este caso, la Audiencia destaca que el vínculo personal fue precisamente el elemento que facilitó la comisión del delito.












