Los trabajadores de Solán de Cabras y Fuente Liviana pactan nuevas subidas salariales y guardias retribuidas

Todos los detalles sobre las ayudas sociales, las mejoras económicas y los criterios de promoción interna en ambas empresas de agua.

Los trabajadores de las plantas de Aguas de Solán de Cabras en Beteta y de Gestión Fuente Liviana en Huerta del Marquesado contarán con nuevas condiciones laborales tras la aprobación y publicación de sus respectivos convenios colectivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Los acuerdos, alcanzados entre las representaciones de sendas empresas y las de los trabajadores, introducen mejoras salariales, reorganizan la carrera profesional de las plantillas e incorporan nuevas medidas en materia de organización del trabajo, conciliación, igualdad y beneficios sociales. Aunque cada convenio responde a la realidad productiva de cada una de las dos empresas, ambos comparten ciertas similitudes como la garantía de incrementos salariales durante los próximos años así como la adaptación de la organización del trabajo.

Aumento de salarios con previsión en caso de que se encarezca la vida

En ambos convenios evolucionan los salarios de las personas trabajadoras. En concreto, en Gestión Fuente Liviana, el nuevo convenio, con vigencia entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, establece una subida salarial del 2,75% para 2026 y otra del 2,5% para 2027 sobre todos los conceptos retributivos. Además, incorpora una cláusula de revisión salarial para evitar que una evolución extraordinaria de la inflación reduzca el poder adquisitivo de la plantilla. Por su parte, el convenio de Aguas de Solán de Cabras, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, fija para los años 2027, 2028 y 2029 un incremento fijo del 2% anual para todas las categorías profesionales. Además, el acuerdo incorpora una garantía adicional en referencia al IPC que, de superar el 6% en esos tres ejercicios, se aplicará una revisión salarial adicional en 2029 de hasta un 1%, de manera que el incremento acumulado durante el periodo pueda alcanzar un máximo del 7%.

Tres grupos profesionales y promoción interna

Más allá de las mejoras económicas, en sendos convenios también hay novedades en referencia a la clasificación profesional de los trabajadores. Los nuevos textos actualizan la estructura de la plantilla en base a un de grupos profesionales, categorías y niveles, con itinerarios de promoción claramente definidos. En el caso de Solán de Cabras, la empresa organiza toda la plantilla en tres grandes áreas diferenciadas en ‘Estructura y Control de Calidad’, ‘Producción y Logística’ y ‘Mantenimiento’. Dentro de cada grupo se crean distintos niveles profesionales que permitirán la promoción automática conforme el trabajador acumule experiencia en el puesto. Así, por ejemplo los técnicos de calidad o mantenimiento podrán ascender progresivamente durante los primeros cuatro años y los técnicos administrativos dispondrán de una carrera profesional que puede extenderse durante siete años. Por su parte, los operarios técnicos y carretilleros contarán con una progresión profesional que puede prolongarse hasta once años antes de alcanzar la máxima categoría. Las categorías de jefatura seguirán siendo de libre designación por parte de la empresa.

En el caso de Fuente Liviana la clasificación profesional se estructura también en tres grupos profesionales. El Grupo Profesional I engloba los puestos con mayores responsabilidades de organización, coordinación y gestión, así como aquellos que requieren una elevada cualificación técnica o un importante grado de autonomía en la toma de decisiones. El Grupo Profesional II reúne a los trabajadores que desarrollan funciones técnicas, administrativas o de supervisión, mientras que el Grupo Profesional III integra los puestos vinculados principalmente a la actividad productiva de la planta, incluyendo las labores de fabricación, envasado, logística, almacenamiento y otras funciones operativas necesarias para el funcionamiento diario de las instalaciones. El convenio establece un sistema de niveles profesionales dentro de cada grupo, de manera que la progresión de los trabajadores está vinculada a la progresión profesional queda vinculada a la experiencia, la formación, la capacitación y las funciones efectivamente desempeñadas. También se regulan igualmente los procedimientos para la movilidad funcional entre puestos cuando existan necesidades organizativas o productivas con respeto en todo caso a la legislación laboral y los derechos económicos de los trabajadores.

Estabilidad y mejoras en la conciliación para los trabajadores de Solán de Cabras

En una apuesta por aportar mayor seguridad jurídica tanto a las empresas como a las plantillas, Solán de Cabras regula de forma detallada la contratación temporal y, especialmente, la del personal fijo discontinuo. La compañía ha especificado las modalidades de contratación, los criterios de llamamiento y la posibilidad de recurrir a empresas de trabajo temporal cuando existan necesidades productivas extraordinarias. Asimismo introducen modificaciones en la organización interna de la fábrica; en este sentido, uno de los cambios más significativos afecta al personal de mantenimiento. Hasta ahora estos trabajadores desarrollaban habitualmente su actividad de martes a sábado y el convenio modifica el régimen ordinario del personal de mantenimiento, que pasa de martes a sábado a desarrollarse de lunes a viernes. Solo en caso de necesidades justificadas de producción, y previa comunicación al comité de empresa con quince días de antelación, podrá recuperarse temporalmente el antiguo sistema. La jornada general se mantiene en 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con regulación específica para los turnos de mañana, tarde, noche y jornada partida.

A propósito de esta cuestión, también se ha creado en Solán de Cabras un régimen específico de guardias para el personal de mantenimiento. Estas guardias permitirán que determinados trabajadores permanezcan localizables durante fines de semana y festivos para atender únicamente averías urgentes que no puedan esperar. El sistema será rotatorio y contará con una compensación económica específica de 60,72 euros brutos por cada sábado o domingo de guardia y 115,92 euros brutos cuando la guardia coincida con un día festivo. Si finalmente resulta necesaria una intervención, las horas efectivamente trabajadas se abonarán además conforme al régimen de horas extraordinarias. Las cantidades no tendrán carácter consolidable, ya que dependerán del número de guardias realizadas cada año. El convenio de Solán de Cabras también reconoce económicamente determinados puestos de especial responsabilidad. Los trabajadores que desempeñen funciones como encargado de línea o encargado de turno de mantenimiento percibirán un complemento de 9,23 euros brutos por cada jornada efectivamente trabajada ejerciendo esas funciones. Este plus también se actualizará conforme a las revisiones salariales previstas en el convenio.

Mayor regulación de la flexibilidad en Fuente Liviana y refuerzo de las medidas sociales

A pesar de que en el convenio de Fuente Liviana no se crea un régimen de guardias comparable al de Solán de Cabras ni hay un artículo que regule disponibilidad, localización o retribución por guardias de fin de semana, si se regula con mayor detalle la jornada y el sistema de flexibilidad laboral. La jornada anual queda fijada en 1.776 horas, distribuidas en turnos rotativos. La empresa podrá modificar el inicio de la jornada individual hasta una hora, por semanas completas y con 48 horas de preaviso. Una de las novedades más relevantes es la regulación del sistema de flexibilidad laboral según la cual la empresa podrá activar un determinado número de jornadas de flexibilidad cuando existan necesidades productivas, pero la empresa deberá informar previamente a la representación de los trabajadores.. El convenio limita este mecanismo para ofrecer mayores garantías a la plantilla con un máximo de 15 jornadas durante 2026 y de 20 durante 2027; también se recoge una compensación económica de 100 euros por jornada en 2026 y de 110 euros en 2027, así como el descanso compensatorio, el preaviso obligatorio y la limitación de días consecutivos y restricciones para evitar su utilización en domingos y festivos nacionales.

El texto también concreta diversos aspectos del calendario laboral y del régimen de vacaciones. La plantilla dispondrá de 23 días laborables de vacaciones al año, cuyo calendario deberá conocerse con una antelación mínima de dos meses. Además, se establece el carácter no laborable de los días 24 y 31 de diciembre y se recoge la preferencia de que el 5 de enero también sea festivo para la plantilla siempre que la organización de la producción lo permita. También se actualiza la regulación de las horas extraordinarias. Así, las realizadas en días laborables tendrán un recargo del 85% sobre el valor de la hora ordinaria, mientras que las efectuadas en domingos y festivos se abonarán con un incremento del 100%. Además, se mantiene la posibilidad de compensarlas mediante descanso equivalente.

Asimismo se mantienen y actualizan diversas medidas sociales ya existentes entre las que cabe destacar las ayudas escolares para hijos de trabajadores, los seguros de accidentes, las ayudas económicas ligadas a la jubilación y las indemnizaciones para las familias en caso de fallecimiento del trabajador. También se actualiza la regulación de permisos retribuidos para adaptarla a las últimas modificaciones introducidas en la legislación laboral española, incluyendo los nuevos derechos reconocidos a las parejas de hecho y una regulación más precisa de permisos por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de familiares.

Ambos convenios refuerzan igualmente las políticas de igualdad. En Fuente Liviana se incorporan medidas específicas para el desarrollo del Plan de Igualdad, el funcionamiento de la comisión correspondiente y los protocolos frente al acoso. Como novedad, el convenio también incorpora un conjunto de medidas destinadas a prevenir cualquier discriminación hacia las personas LGTBI, en línea con las últimas obligaciones legales aprobadas a nivel estatal. Otra de las cuestiones que regula el convenio es la formación de la plantilla. El texto prevé la elaboración de un plan de formación orientado a detectar las necesidades formativas de los trabajadores, coordinar las acciones de reciclaje profesional y favorecer la adquisición de nuevas competencias.