La Justicia ha avalado el despido disciplinario de una cocinera de la provincia de Cuenca que no se reincorporó a su puesto de trabajo después de someterse durante sus vacaciones en Turquía a una intervención de cirugía estética. El juzgado ha rechazado además que la empresa actuara de forma discriminatoria por el estado de salud de la empleada, algo que ella misma señaló, al concluir que cuando fue despedida ni existía una baja médica ni la empresa tenía constancia de una incapacidad temporal.
La sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Cuenca, desestima íntegramente la demanda presentada por la trabajadora, que solicitaba que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales. De manera subsidiaria pedía que fuera considerado improcedente y reclamaba además una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios. Según recoge la resolución judicial, la trabajadora prestaba servicios como cocinera desde mayo de 2022 con un contrato indefinido.
Durante el periodo de vacaciones decidió viajar a Turquía para someterse a una liposucción y una abdominoplastia. La sentencia señala que la intervención fue una decisión voluntaria y que la demandante no aportó informes médicos de la operación realizados en aquel país. Tras regresar a España acudió el 25 de marzo de 2025 al servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Albacete. Allí fue atendida por molestias derivadas de la intervención, aunque recibió el alta ese mismo día y no se emitió ningún parte de incapacidad temporal.
No volvió al trabajo cuando terminaron las vacaciones y la baja médica llegó después del despido
Las vacaciones de la trabajadora finalizaron el 1 de abril de 2025, por lo que debía reincorporarse al día siguiente. Sin embargo, según considera probado el juzgado, no acudió a su puesto de trabajo los días posteriores. Ante esas ausencias, la empresa acordó extinguir la relación laboral mediante un despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia. El 8 de abril un representante de la empresa acudió al domicilio de la empleada para entregarle la carta de despido. La trabajadora mostró su desacuerdo con la decisión y rechazó recoger el documento, aunque la empresa dejó constancia de ese intento de notificación. Ese mismo día también se tramitó su baja en la Seguridad Social.
Uno de los aspectos que resulta determinante en la sentencia es la cronología de los hechos. La magistrada destaca que el parte de baja por incapacidad temporal no fue emitido hasta el 10 de abril, con efectos desde el día 9, es decir, después de que la empresa hubiera comunicado el despido y después también de que hubiera cursado la baja de la trabajadora en la Seguridad Social. Para el juzgado, este dato resulta especialmente relevante porque desmonta la tesis de que la empresa la despidiera estando de baja médica.
La trabajadora alegó discriminación por enfermedad
En su demanda, la cocinera sostenía que el verdadero motivo del despido era su estado de salud y que había sido objeto de una discriminación prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. La sentencia recuerda que esa norma protege frente a decisiones empresariales adoptadas por razón de enfermedad o condición de salud y que, cuando existen indicios de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que su actuación obedeció a causas ajenas a cualquier vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la magistrada concluye que en este caso esos indicios no existen, que la empresa no tuvo conocimiento de ninguna incapacidad temporal antes de despedir a la trabajadora y que tampoco quedó acreditado que conociera la existencia de una situación médica que pudiera justificar las ausencias. Además, subraya que una intervención de cirugía estética de carácter voluntario no implica por sí sola la existencia de una incapacidad temporal protegida legalmente.
Durante el juicio la demandante aportó una grabación telefónica con la intención de reforzar su versión de los hechos. Dicha conversación habría sido mantenida entre la pareja de la trabajadora y el empleador y estaba relacionada con el conflicto sobre el despido. No obstante, la sentencia explica que no se tuvo en cuenta porque durante el procedimiento surgieron contradicciones acerca de quién había realizado realmente esa grabación y no quedó acreditada la legalidad de su obtención. En concreto, la pareja de la demandante dijo en un primer momento que la había grabado él, después afirmó que se había hecho «en la casa por nosotros» y más tarde aseguró que no lo recordaba. Ante las preguntas de la magistrada, evitó aclarar definitivamente quién era el autor de la grabación. Para el juzgado, esa falta de claridad impedía comprobar que la grabación se hubiera obtenido de forma lícita, ya que una persona puede grabar una conversación en la que participa, pero no una conversación ajena.
El despido queda avalado
Tras analizar toda la documentación y las pruebas practicadas durante el juicio, la magistrada concluye que el despido disciplinario fue ajustado a derecho y desestima todas las pretensiones de la trabajadora. La sentencia declara extinguido el contrato de trabajo por despido disciplinario y absuelve al empresario de las reclamaciones formuladas en su contra. La resolución no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.













