Comprar una finca rústica en la provincia de Cuenca por poco más de 100 euros es posible. El Ministerio de Hacienda ha sacado a subasta pública más de medio centenar de parcelas distribuidas en distintos municipios conquenses, con precios de salida que parten de 105 euros y alcanzan los 11.361,92 euros en función de la superficie y ubicación. La venta de estos espacios, acordada por Orden Ministerial conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realizará mediante el sistema de ofertas en sobre cerrado organizadas en cuatro subastas.
En total son nueve los municipios en los que se encuentran las parcelas a la venta. En cuanto al número de parcelas en venta destaca Cardenete, donde salen a la venta 15 fincas en primera subasta, con superficies que van desde pequeñas parcelas de 0,0355 hectáreas hasta terrenos de más de 3,6 hectáreas, con precios entre los 105 y los 11.198 euros.
También concentra un importante volumen de terrenos Olmeda de la Cuesta, donde hay hasta 22 fincas en distintas convocatorias. En este municipio se incluyen desde pequeñas parcelas por 105 euros hasta grandes extensiones que superan las 16 hectáreas y los 11.000 euros de precio de salida. En las subastas también pueden encontrarse terrenos situados en Henarejos, Valdemeca, Belmonte, Minglanilla, Villalba del Rey, La Melgosa y Portalrubio de Guadamejud, que pueden consultarse en el siguiente enlace.
¿Por qué se venden estas fincas?
La Administración General del Estado solo puede conservar bienes inmuebles si están afectos o potencialmente afectos a un uso público o si resultan necesarios para desarrollar políticas públicas (infraestructuras, servicios, conservación ambiental, defensa, equipamientos, etc.). Así, el Estado utiliza la subasta como fórmula de enajenación cuando los bienes «son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas», tal y como recoge la normativa patrimonial. Es decir, se trata de suelos que ya no resultan necesarios para fines públicos porque no están destinados a ningún servicio público, no existe previsión de que vayan a necesitarse, no son estratégicos ni útiles para fines administrativos o no cumplen una función social o institucional relevante.
Las parcelas se venderán como cuerpo cierto, lo que quiere decir que la finca se subasta tal y como físicamente existe, sin garantizarse que la superficie real coincida exactamente con la que figura en catastro o registro y por ende, si después resulta que tiene más o menos metros de los indicados, no se ajusta el precio. Es decir, no es una venta «por metro cuadrado», sino por la finca en su conjunto y en su estado actual de conservación. Por ello, los interesados podrán visitarlas previamente pero no podrán reclamar posteriormente por su estado o por posibles errores en la descripción.
¿Cómo participar en la subasta de fincas?
El procedimiento será exclusivamente mediante presentación de ofertas en sobre cerrado. El plazo para presentar propuestas es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El acto público de apertura de sobres tendrá lugar el 8 de abril de 2026, a las 10:00 horas, en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.
Para poder participar es necesario tener capacidad legal para contratar para el contrato de compra-venta; no pueden concurrir personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas. Asimismo, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes que supondrá de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, aunque se sea el único.
No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros ni cederlas a posteriori sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre, tampoco se admitirán aquellas subastas que no reúnan los requisitos señalados en el pliego de condiciones o las que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan al pliego. Tampoco se admitirán ofertas inferiores al precio de licitación. Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.
En caso de que alguna subasta quede desierta, la ley permite solicitar la adjudicación directa del inmueble antes de que se convoque una nueva subasta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.













