Pillan a un conquense en patinete por una autovía, sextuplicando la tasa de alcohol y hablando por el móvil

El conductor del vehículo –un varón, de nacionalidad uruguaya, de 50 años de edad, vecino de Villarejo de Fuentes- fue interceptado a la altura del kilómetro 1,100 de la autovía murciana RM-1

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha investigado al conductor de un vehículo ligero de dos ruedas, propulsado por motor eléctrico, que circulaba por una vía interurbana, al que se le ha instruido diligencias como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, por superar seis veces la tasa máxima de alcoholemia y por carecer de permiso de conducción.

Los hechos tuvieron lugar a la altura del kilómetro 1,100 de la autovía RM-1, que une la AP-7 en San Javier con la RM-F16, cuando una patrulla del Destacamento de Tráfico de Cartagena detectó circulando a un vehículo eléctrico asimilable a ciclomotor, conducido por una persona adulta haciendo uso del teléfono móvil con su mano izquierda y colocado en la oreja derecha, además de que lo hacía sin llevar placa de matrícula en la parte posterior del vehículo.

Una vez interceptado, los guardias civiles verificaron que se trataba de un patinete eléctrico que, por sus características técnicas (potencia 2.000 W, velocidad máxima limitada a 25 km/h y altura del sillín de 700 mm), según la reciente Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108, que establece los criterios para la circulación de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, conforme al Reglamento (UE) 168/2013, pertenece a la categoría L1e-B de “ciclomotores de dos ruedas”, por lo que debe de estar matriculado como un ciclomotor, disponer de permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, póliza en vigor de seguro obligatorio del automóvil y su conductor poseer un permiso de conducción al menos de la clase AM, careciendo de ello, siéndole además aplicable la totalidad de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

El conductor del vehículo –un varón, de nacionalidad uruguaya, de 50 años de edad, vecino de Villarejo de Fuentes (Cuenca)– fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0,99 y 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sextuplicando la tasa máxima permitida que es de 0,15 mg/litro.

La patrulla de la Agrupación de Tráfico investigó al conductor, al que instruyó diligencias como presunto autor de los delitos de conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso y a su vez por conducir superando las tasas de alcoholemia legalmente establecidas.

Por estos hechos, además, los guardias civiles han formulado denuncias, ante la Jefatura Provincial de Tráfico, por conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, carecer de autorización administrativa de circulación y carecer de seguro obligatorio.

El delito de conducir de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción se encuentra recogido en el artículo 384 del Código Penal, como delito contra la seguridad vial, sancionado alternativamente con las penas de prisión de 3 a6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a90 días y en cualquier caso con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

El Reglamento (UE) 168/2013, establece que si la altura del “patinete” es superior a 540 milímetros necesita autorización administrativa para circular y permiso de conducción, equiparándose, como en este caso, a un ciclomotor (subcategoría L1e-B) si su potencia nominal es igual o inferior a 4.000 W y desarrolla una velocidad igual o inferior a 45 km/hora y pasando a catalogarse como una motocicleta si supera dichos valores.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de fecha 7 de febrero de 2020, en un caso similar al detectado por el Sector de Tráfico de Murcia, avala, entre otros requisitos, la obligatoriedad de permiso de conducción para circular con este tipo de vehículos.

Ante la proliferación de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, algunos incluso adquiridos a través de Internet fuera del ámbito europeo, la Guardia Civil aconseja que antes de su adquisición verifiquen sus características técnicas para conocer si se equiparan a vehículos de movilidad personal del tipo de patinetes o similares o, como en este caso, tienen la consideración de ciclomotores e incluso de motocicletas y, por tanto, necesitan matricularse, disponer de seguro obligatorio del automóvil y permiso de conducción para su circulación por todo tipo de vías abiertas al tráfico, estando sujetos a la normativa de tráfico aplicable (obligatoriedad de casco, prohibición de uso de teléfono móvil o auriculares, tasas de alcohol y presencia de drogas, prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, límites de velocidad, detracción de puntos, etc.)

El investigado y las diligencias instruidas han sido puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de San Javier (Murcia). El patinete quedó inmovilizado y posteriormente retirado por un servicio de asistencia en carretera.

Se trata del segundo caso detectado por la Guardia Civil en la Región de Murcia desde la Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre, que establece los criterios para la circulación de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos. El primer caso se dio el pasado 03 de febrero de 2020, cuando fue detectado un vehículo similar a la altura del kilómetro 33,500 de la carretera N-332a (Cartagena-Valencia), término municipal de San Javier, circulando con dos personas adultas.