La Audiencia de Cuenca confirma una condena por lesiones tras una agresión en un bar de San Clemente

La condenada se acercó por detrás a una mujer que se encontraba sentada con unas amigas en el exterior del Bar Atrévete, y la agredió de forma sorpresiva.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por una condenada por un delito leve de lesiones tras una agresión ocurrida en enero de 2024 en la localidad de San Clemente. La resolución, dictada por la Sección Primera y la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, es firme y no admite recurso ordinario

Según los hechos declarados probados y ahora ratificados por el tribunal provincial, el episodio que dio origen al proceso judicial tuvo lugar sobre las ocho de la tarde del 17 de enero de 2024, cuando la condenada se acercó por detrás a una mujer que se encontraba sentada con unas amigas en el exterior del Bar Atrévete, y la agredió de forma sorpresiva. La acusada la agarró del pelo, la zarandeó, le arañó la cara y la golpeó en la boca mientras la insultaba, hasta que un tercero intervino para poner fin a la agresión.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió una herida lineal en el interior del labio superior, lesión que requirió asistencia médica y que tardó cinco días en curar, sin secuelas, según confirmaron tanto el parte del centro de salud como el informe del Instituto de Medicina Legal.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal de Instancia de San Clemente, condenó a la acusada como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a una multa de 40 días, con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de una indemnización de 250 euros a la víctima por los días de perjuicio sufridos. Una sentencia que ahora se confirma.

En su recurso, la defensa alegó error en la valoración de la prueba, cuestionó la imparcialidad de los testigos y discutió tanto la calificación jurídica de los hechos como la cuantía de la responsabilidad civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y subraya que, además del testimonio de la víctima —corroborado por testigos presenciales—, existe un reconocimiento del hecho violento por parte de la propia acusada.

Respecto a la indemnización, el tribunal considera proporcionada la cuantía fijada, recordando que la aplicación del baremo de tráfico en delitos dolosos tiene carácter orientativo y de mínimos, por lo que admite su corrección al alza en atención a la gravedad del hecho y la entidad de las lesiones.

Con esta resolución, la Audiencia Provincial confirma en todos sus extremos la condena impuesta y declara de oficio las costas de la segunda instancia.