Confirman la condena a una mujer que hizo ademán de agredir con una tabla de cortar en una casa tutelada

La Audiencia Provincial de Cuenca ratifica la pena por un delito leve de amenazas contra una mujer tras un altercado ocurrido en Cañada Juncosa

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la condena por un delito leve de amenazas contra una mujer tras un altercado ocurrido en la casa tutelada de Cañada Juncosa en el que la acusada levantó una tabla de cortar en dirección a la denunciante. La resolución, dictada el 21 de octubre de 2025, ratifica la pena de multa de un mes a razón de 5 euros diarios y mantiene las costas del proceso.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente ya había impuesto esta sanción en una sentencia de 3 de abril de 2025. La acusada recurrió alegando que su gesto no tuvo intención real de causar daño y que no existía proximidad física suficiente para considerar su acción como amenaza. La Audiencia rechaza todos esos argumentos y desestima la apelación.

Según los hechos probados, el enfrentamiento tuvo lugar a raíz de una discusión por unas compras de la casa tutelada. Durante la disputa, la denunciante llamó “sinvergüenza” a la acusada, que reaccionó levantando una tabla de cortar y haciendo un claro ademán de golpear, gesto que fue frenado por la intervención del entonces teniente de alcalde.

La Audiencia considera que alzar un objeto contundente en medio de una discusión acalorada es una conducta “idónea” para amedrentar, incluso si el golpe no llega a consumarse. Recuerda que en los delitos de amenazas no es necesario probar la intención efectiva de agredir, sino la credibilidad de la intimidación en el contexto en que se produce.

Los testigos describieron a la acusada “muy alterada”, y ella misma reconoció el ademán con la tabla. Para la Sala, estos elementos permiten afirmar que la conducta encaja en el artículo 171.7 del Código Penal como una “conminación de un mal inmediato y verosímil”.

La defensa pidió una revisión de la multa por entenderla desproporcionada. El tribunal responde que la sanción impuesta se sitúa en el mínimo legal y recuerda que la atenuación o reforma de los tipos penales es tarea del legislador, no del juez. Por ello, considera la respuesta penal plenamente ajustada.

La sentencia es firme en la vía ordinaria y declara de oficio las costas de la apelación.