Restricciones como muñecas rusas: el acumulado de medidas del Nivel 1 al 3 reforzado

Listado de las medidas más destacadas que habrá que seguir observando en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha tenía tres escenarios sobre la mesa: mantener al completo las medidas de Nivel 3 reforzado vigentes desde el 18 de enero, flexibilizar algunas de ellas o levantarlas. Los datos, que mejoran pero lentamente, han llevado al Ejecutivo regional a no rebajar el grado de restricciones, a pesar de que reconocen su dureza. La prórroga afecta a todo el territorio autonómico y es indefinida, sin fecha concreta de caducidad. Los indicadores se irán revisando «continuamente», ha dicho el consejero de Sanidad, Jesús Fernández, con el fin de relajar las limitaciones lo antes posible.

Como se ha explicado en varias ocasiones, las medidas especiales de la Junta de Comunidades funcionan como las muñecas rusas, las típicas matrioskas, es decir, de manera acumulativa. Las medidas de Nivel 2 contienen también las de Nivel 1; las del 3, incorporan las del 1 y el 2 más otras añadidas; y las del 3 reforzado todas las anteriores y un grado más. Así que este es un listado de algunas de las normas más destacadas que habrá que observar.

LISTA DE MEDIDAS

-Toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. Consulta aquí las excepciones.

-Cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha, que se acumula al del conjunto de la comunidad. Consulta aquí las excepciones.

-Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

-Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible. Consulta aquí las excepciones.

– Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad, es decir, hasta las 22:00 horas y a partir de las 17:00 horas. 

-Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

-En celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

-Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que  presenten una  superficie  útil  de  exposición  y  venta  igual  o  superior  a  300  metros  cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. Consulta aquí las dudas sobre este punto.

-En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70 por ciento de las mismas.

-Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física tanto en espacio abierto
como cerrado. También de piscinas, aunque hay algunas excepciones.

-Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

-Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

-No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

-En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

-Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

-Máximo de 6 personas en velatorios y comitivas fúnebres.

-Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

-Suspensión actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentracion de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

-Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.  Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

-Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

-En academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada el aforo queda limitado a un máximo del 50 por ciento del habitual.

-Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

-Cierre cautelar de museos, archivos y bibliotecas. Sí que se permiten servicios de préstamo y devolución de libros y otros documentos habilitados en el exterior de los edificios.

-Los Congresos, seminarios y actividades de índole similar se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

-Los hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

-Los mercadillos y mercados al aire libre: deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

-Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

– Se limita al 50 por ciento la ocupación en autobuses urbanos y taxis.