Un juzgado anula la penalidad que el Ayuntamiento impuso a la empresa que optó al primer concurso de la Banda

Sentencia a favor de la empresa Single and Jam S.L., a la que se le impuso un pago de 24.716,63 euros

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha dictado sentencia a favor de la empresa Single and Jam S.L., anulando la penalidad de 24.716,63 euros impuesta por el Ayuntamiento de Cuenca, correspondiente al 3% del presupuesto base de licitación de un contrato para la gestión de la banda municipal.

La resolución, emitida el 6 de noviembre y la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, se enmarca en un conflicto surgido tras la exclusión de Single and Jam S.L. de la licitación para la contratación de los servicios musicales del municipio, tras no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido. La penalidad fue impuesta por la no presentación de un aval bancario, un requisito esencial para la formalización del contrato.

Antecedentes

La empresa demandante, Single and Jam S.L., defendió en su recurso que su exclusión y posterior penalización fueron injustificadas, ya que alegó que la falta del aval bancario no se debió a un incumplimiento intencionado, sino a las presiones externas derivadas de la controversia generada por el propio Ayuntamiento. Según la versión de la empresa, la decisión del Consistorio de abrir el proceso de licitación, en lugar de adjudicar el contrato directamente a la Asociación Musical Virgen de la Luz, que tradicionalmente había asumido la Banda Municipal, generó tensiones dentro del ámbito local, que influyeron en la dificultad para obtener el aval necesario.

Single and Jam, con sede en la ciudad alicantina de Alcoy, fue la única empresa que se presentó a la primera licitación para la banda de música, a la que no concurrió la Asociación Musical Virgen de la Luz de Cuenca al no estar de acuerdo con las condiciones del contrato. La compañía alicantina difundió un comunicado en el que anunciaba que desistía de la licitación. Unos días después, el alcalde, Darío Dolz, confirmó que la compañía no había presentado la documentación requerida. Por tanto, ese primer concurso quedó desierto y se convocó un segundo al que finalmente se presentó la AM Virgen de la Luz, que resultó adjudicataria.

En su demanda, Single and Jam apuntó a que no se le brindó la oportunidad de subsanar la documentación faltante ni se le concedió un plazo adicional para cumplir con los requisitos. La empresa alcoyana subrayó que las circunstancias fueron excepcionales, «ya que la entidad bancaria que debía otorgar el aval decidió no concederlo debido al ambiente de incertidumbre creado por la polémica local».

La sentencia ha considerado que, aunque la empresa no presentó la documentación requerida dentro del plazo, no se le otorgó el derecho de alegación ni se le permitió justificar los motivos de su incumplimiento. En este sentido, la jueza ha resaltado que la Administración local no cumplió con el mínimo procedimiento administrativo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la imposición de sanciones.

El fallo también apunta a la falta de pruebas de que la retirada de la oferta fuera “injustificada” por parte de la empresa, ya que se pudo deducir que la no obtención del aval estaba más relacionada con la situación creada por el propio Ayuntamiento y su negativa a conceder el contrato directamente a la Banda Municipal, tradicionalmente la adjudicataria.

El Ayuntamiento de Cuenca no tendrá que hacer frente a las costas judiciales del proceso. No cabe recurso a la resolución.