La investidura de la nueva corporación municipal de Cuenca tendrá lugar este sábado, 17 de junio, a las 17:30 hora en la biblioteca de la antigua iglesia de La Merced. En el transcurso de la sesión se procederá a la investidura del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Cuenca y de los 24 concejales y concejalas que integran la corporación.
En el caso de la capital conquense, Darío Dolz es el candidato del PSOE que fue la formación más votada y obtuvo 10 concejales. El PP consiguió 9 ediles encabezado por Beatriz Jiménez mientras que Cuenca nos Une (CnU), Cuenca en Marcha (coalición de Podemos-IU y Equo) y Vox obtuvieron 2 concejales cada uno.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su artículo 195:
1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
2. A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
4. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
Por su parte, el artículo 196 detalla el proceso para la elección del alcalde:
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.