La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual por unos hechos ocurridos en diciembre de 2018 al considerar que, tras la celebración del juicio, no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable que las relaciones sexuales mantenidas con la denunciante se produjeran sin su consentimiento.
La sentencia, dictada el pasado 14 de abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, analiza un procedimiento iniciado a raíz de una denuncia presentada por una joven que sostuvo que había sido obligada a mantener relaciones sexuales con el acusado en el interior de un vehículo durante la madrugada del 15 de diciembre de 2018. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal mantuvo la acusación por un delito de agresión sexual y solicitó una pena de seis años de prisión, doce años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve regular y directo contacto con menores, además de otros seis años de libertad vigilada, prohibiciones de aproximación y comunicación con la denunciante y una indemnización de 6.000 eueros por daños morales. La defensa reclamó la libre absolución.
La resolución considera probado que ambos jóvenes mantenían contactos previos a través de redes sociales, mensajes de WhatsApp, algunos de ellos de contenido sexual, y que además habían coincidido en alguna ocasión en Cuenca; sin embargo, el contacto entre ambos se cortó en noviembre de 2018, un mes antes de los hechos, porque al acusado se sintió molesto al decirle la denunciante «que solo la quería para tener sexo con ella», según el escrito. La noche de los hechos fue la denunciante quien contactó con el acusado y tras una breve conversación, quedaron en que ella le recogería en coche con un amigo, pues él volvía de fiesta. Ella accedió pese a que ya había vuelto de estar con sus compañeros de universidad y se encontraba en su domicilio con ropa de casa.
A las cinco de la mañana ambos montaron el vehículo alrededor de las cinco de la mañana en la plaza de la Constitución y, una vez dejaron al amigo del acusado en su domicilio, reanudaron la marcha hasta una glorieta en una zona de aparcamiento de autobuses donde la denunciante detuvo su vehículo y, en el interior del mismo ambos mantuvieron primeramente relaciones sexuales en el interior del vehículo consistentes en una felación. «Posteriormente, el acusado, con los pantalones bajados, descendió del asiento del copiloto y se introdujo rápidamente en la parte trasera del coche, dejando abierta la puerta por la que había salido dada la premura de la acción» según el escrito. Acto seguido, la denunciante salió también del vehículo, cerró la puerta que el acusado se había dejado abierta, y se introdujo ella también en la parte trasera, colocándose a horcajadas encima del acusado, donde tuvo lugar una segunda relación sexual consistente en una penetración vaginal, llegando el acusado a eyacular. Tras finalizar el acto sexual, la denunciante llevó al acusado a casa del amigo al que previamente había llevado, siguiendo las indicaciones del acusado.
Sin embargo, el tribunal concluye que no existen elementos probatorios suficientes para determinar con certeza que esas relaciones se produjeran sin el consentimiento de la mujer. Los magistrados señalan que las pruebas periciales médicas y biológicas únicamente acreditaron la existencia de relaciones sexuales entre ambos, un hecho que no era objeto de controversia. Asimismo, destacan que los informes psicológicos no permitieron establecer una relación causal entre el estado emocional de la denunciante y los hechos denunciados. La Audiencia también subraya que la declaración de la denunciante constituía la única prueba de cargo directa y que no estuvo acompañada de las corroboraciones objetivas que la jurisprudencia exige para desvirtuar la presunción de inocencia.
Entre otros aspectos, la sentencia destaca que fue la propia denunciante quien inició el contacto aquella madrugada y que mantuvo el control del vehículo durante todo el trayecto, asimismo ella recibió llamadas y mensajes durante los hechos a las que contestó con normalidad y que en ningún caso el acusado trató de impedir. Sin embargo, la denunciante sostuvo durante el procedimiento que hizo saber al acusado en varias ocasiones que no quería mantener relaciones sexuales y que accedió «por el miedo que le infundía el mismo, a quien vio en compañía de su amigo pegar a un hombre cuando le recogió en el coche de la plaza del Nazareno», a lo que añade «que sudaba mucho a pesar de ser diciembre, que estaba muy serio y con una mirada diferente, y que también le profirió expresiones intimidatorias».
La supuesta agresión que la denunciante dijo haber visto en la plaza del Nazareno fue negada por el acusado en todas sus declaraciones y por el testigo; además no existe denuncia ni prueba objetiva sobre ese episodio. Por todo ello, los magistrados entienden que persisten dudas razonables sobre la ausencia de consentimiento y acuerdan absolver al acusado. La resolución ordena además el levantamiento de las medidas cautelares y de protección que permanecían vigentes desde diciembre de 2018. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.














