El Ayuntamiento de Cuenca aprobó en el Pleno del pasado 25 de mayo la ordenanza municipal que regulará la celebración de los festejos de la Vaquilla Enmaromada de San Mateo. Esta aprobación inicial ha supuesto el paso previo para iniciar el trámite de información pública que contempla un plazo de treinta días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas al texto.
El borrador de la ordenanza, cuya aprobación será definitiva tras el trámite de información pública, regula las diferentes circunstancias que rodean una festividad tan querida por los conquenses. El texto hace referencia a sus orígenes, sanciones, recorrido, horarios, la protección de las reses, el papel de los maromeros….
El texto señala que la elaboración de la ordenanza obedece a la voluntad de «adaptarse a la nueva regulación autonómica en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, cuya finalidad fundamental es garantizar la eficacia el cumplimiento de los tres principios nucleares en que se fundamenta la regulación en esta materia: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos; la protección de los animales que en ellos intervienen; y el respeto a las tradiciones locales».
En cuanto a los horarios, queda establecido que «la duración del festejo tradicional y singular de la suelta de vaquillas enmaromadas de San Mateo tendrá una duración máxima de 3 horas. Normalmente entre las 17:00 horas y las 20:30 con media hora de descanso». Respecto a los asistentes «queda prohibida la participación de aquellos que no se encuentren en aptas condiciones físicas y psíquicas o que presentaran signos de embriaguez, estar bajo el efecto de drogas o sustancias estupefacientes» y se establece, como norma general, que la edad mínima para participar en el festejo será de dieciséis años.
En relación al ganado, la edad de la vaca no podrá ser superior a doce años y los maromeros «procurarán no dar al astado tirones innecesarios y evitarán, en la medida de sus posibilidades, que la maroma se enrede para que el animal disponga de movilidad
adecuada durante todo el proceso. Queda terminantemente prohibido tocar a la vaca, salvo para meterla en la cuadra o el camión una vez finalizada la carrera del animal y siempre por las personas responsables de tal acción. Queda terminantemente prohibido maltratar y acosar a la vaca».
El régimen sancionador aplicable es el previsto en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha y en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha. En todo lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal vigente en materia de espectáculos taurinos.
La ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado íntegramente el texto del mismo en el BOP y haya transcurrido el plazo de quince días desde que el Estado o la Comunidad autónoma reciban la comunicació del acuerdo de aprobación, tal y como así los dispone el artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.