La Justicia anula la convocatoria del puesto de jefe de servicio de Cooperación y Contratación de la Diputacion

Nueva sentencia en materia de Personal que falla en contra de las decisiones de la institución provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado la convocatoria del puesto de jefe de servicio de Cooperación y Contratación de la Diputación Provincial de Cuenca al considerar que se apoyaba en una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que había sido previamente dejada sin efecto por carecer de los informes preceptivos de Secretaría e Intervención.

La sentencia, dictada el pasado 9 de diciembre por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM y a la que ha tenido acceso VOCES DE CUENCA, estima el recurso de apelación interpuesto por un funcionario de la propia Diputación -actualmente delegado sindical de USO. contra un fallo anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, que había avalado la legalidad del proceso selectivo.

El origen del conflicto se sitúa en el acuerdo plenario de 27 de abril de 2022, por el que la Diputación aprobó una modificación de la RPT para ese ejercicio, incluyendo el cambio en la forma de provisión del puesto de Jefe de Servicio de Cooperación y Contratación, que pasó a convocarse mediante un concurso específico singularizado de méritos. Esa modificación dio lugar posteriormente a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 1 de julio de 2022.

Sin embargo, la Sala recuerda que esa modificación de la RPT ya había sido anulada en una sentencia anterior, también recurrida por un actual delegado sindical del sindicatro USO,, al constatar la ausencia del informe de asesoramiento legal preceptivo de la Secretaría, exigido expresamente por la normativa para la aprobación o modificación de relaciones de puestos de trabajo. A ello se suma la falta de informe de la Intervención, pese a las evidentes consecuencias económicas que conlleva una modificación de una relación de puestos de trabajo.

Partiendo de ese antecedente, el tribunal es claro: la Diputación no podía convocar un proceso selectivo apoyándose en una resolución que había sido dejada sin efecto. “Si no existe resolución aprobando la modificación de la forma de provisión del puesto, no es posible convocar un proceso selectivo para cubrirlo”, señala la sentencia.

Por este motivo, el TSJ revoca íntegramente la sentencia de instancia y estima el recurso de apelación, sin imposición de costas. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

USO

Los dos funcionarios recurrentes —aunque por una mera estrategia procesal haya figurado únicamente uno como apelante— subrayan que las resoluciones judiciales obtenidas «confirman una verdad incuestionable: la Administración está obligada a cumplir estrictamente la legalidad, y más aún cuando se trata de cuestiones tan sensibles como la organización administrativa y la provisión de puestos de trabajo».

Estos procedimientos deben garantizar, «sin excepciones ni atajos, la transparencia, la seguridad jurídica y el respeto efectivo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad», sostienen. Aclaran, asimismo, que la interposición de los recursos «no respondió a intereses personales, sino a la defensa firme de estos valores colectivos, con el único objetivo de exigir que la Diputación Provincial de Cuenca actúe conforme a las normas que rigen la función pública y respete los derechos de su plantilla».

Desde USO reafirman su «compromiso inequívoco con la defensa de los derechos de los trabajadores de la Diputación Provincial de Cuenca». «Seguiremos vigilantes y actuando, en todos los ámbitos necesarios, para garantizar que los procedimientos de organización interna, provisión de puestos y negociación colectiva se desarrollen con pleno respeto a la legalidad y a los derechos laborales, sin imposiciones unilaterales ni prácticas opacas», avisan.