La Audiencia Provincial de Cuenca ratifica la condena a un menor por un delito de lesiones en una pelea

El menor ha sido condenado a seis meses de tareas socioeducativas y el pago de casi 7.000 euros de indemnización.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 que condenaba a un joven de 15 años por un delito leve de lesiones cometido en abril de 2024 durante una pelea que tuvo lugar en las inmediaciones de la pasarela que conecta el parque de Los Moralejos -conocido popularmente como ‘el Carrero’- con varios institutos de la capital conquense. La pelea se inició cuando el condenado comenzó una discusión con otro joven de 19 años. En la discusión estuvieron presentes la entonces novia del agredido y otro menor de origen Marroquí de 16 años que finalmente fue absuelto en el proceso judicial al no demostrarse que agrediera a al víctima.

Los hechos ocurrieron el pasado 16 de abril de 2024, cuando tras iniciarse dicha pelea y según declaró la víctima, la disputa derivó en una agresión en la que el condenado le propinó un puñetazo en la cara, haciéndolo caer al suelo, donde continuó dándole golpes junto a otras personas contra las que no se dirige este procedimiento y le mordió en la mandíbula y en el dedo. La víctima sufrió diversas lesiones, incluidos hematomas, erosiones y mordeduras, que precisaron asistencia facultativa y dejaron varias cicatrices como secuelas. La entonces novia de la víctima declaró que trató de separar a éste de sus agresores siendo empujada y cayendo al suelo sufriendo asimismo lesiones que no precisaron para su curación más que de una única asistencia facultativa, un hecho que no quedaba acreditado que se hubiera producido durante la pelea.

La defensa del agresor ha recurrido la sentencia que le condenaba por un delito leve de lesiones sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal. En ella se dictaban seis meses de tareas socioeducativas así como una indemnización para la víctima que el condenado tenía que llevar a cabo junto a sus padres en concepto de responsabilidad civil con una cuantía de 510 euros por las lesiones y 6.300 euros por secuelas. En el recurso, la defensa alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial descarta cualquier irregularidad y ratifica la apreciación de la jueza de instancia.

En la sentencia, el tribunal ha puesto especial énfasis en la credibilidad de la víctima, cuya declaración considera persistente, coherente y sin móviles espurios, además de estar corroborada por el testimonio directo de otra testigo y por los partes médicos que coinciden plenamente con el relato de los hechos. La Sala ha recordado que, en apelación contra sentencias condenatorias, el Tribunal de Segunda Instancia tiene plena capacidad revisora, incluyendo la valoración de la prueba reproducida en la vista. Tras esa revisión, los magistrados han concluido que la condena está suficientemente fundada y, por ende, la sentencia es firme sin cabida de otro recurso, manteniéndose las penas impuestas al agresor.