El mantenimiento del Parque Científico y Tecnológico correrá a cargo del Ayuntamiento de Cuenca

El BOP publica la aprobación definitiva del Plan de Singular Interés que incluye la Resolución de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo con las determinaciones urbanísticas

El Ayuntamiento de Cuenca deberá encargarse del mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos del Parque Científico y Tecnológico de Economía Circular que la Diputación Provincial está promoviendo en Los Palancares.

Así queda definido en la Resolución de 12 de junio de 2023 de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento por la que se publican las determinaciones urbanísticas del Plan de Singular Interés que regula el citado Parque. El documento, publicado este miércoles, 21 de junio, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) precisa en su artículo 69 que «la conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe desde la recepción de las correspondientes obras al Ayuntamiento de Cuenca».

No obstante, también señala que «la resolución municipal que apruebe el Plan podrá imponer a la Entidad Promotora que se responsabilice durante tres años de la puesta en marcha y explotación de la instalación de depuración, salvo que esta obligación le haya sido impuesta al contratista que la haya ejecutado. Durante el referido plazo de tres años se ajustarán todos los equipos, se realizarán las modificaciones necesarias para el pleno funcionamiento de la instalación, se verificará el cumplimiento de la normativa en vigor y se asegurará que los vertidos cumplan con la autorización del Organismo de Cuenca».

Condiciones urbanísticas

La resolución publicada en el BOP establece las condiciones urbanísticas que deben regular el desarrollo del Parque. Así, establece los usos permitidos, la zonificación, accesos, almacenaje, las condiciones de uso dotacional, volúmenes de los edificios, aparcamientos y las limitaciones para usos industriales, entre otras materias.

En cuanto a limitaciones por contaminación atmosférica y olores señala que «no se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal o que causen suciedad». Por su parte, las limitaciones por vertidos y saneamiento obligan a que «las aguas residuales procedentes de actividades industriales se decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla a la red general de saneamiento». Además, las aguas residuales procedentes de actividades industriales con vertido a la red general de saneamiento no podrán contener «materias que por razón de su naturaleza, propiedades y cantidad ya sea por ellas mismas o por interacción con otras, originen o puedan originar algún tipo de molestia pública, la formación de mezclas inflamables o explosivas con el
aire, así como la creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las Instalaciones públicas de saneamiento».