Condenado por la Audiencia Provincial a dos años de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad

La sentencia también impone una indemnización de 10.000 euros y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 1.000 metros

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos años de prisión y a una indemnización de 10.000 euros a un adulto por un delito de abusos sexuales comentidos sobre su sobrina de 16 años en un municipio de la provincia de Cuenca. Asimismo, el tribunal ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar donde se encuentre o cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio; durante un tiempo de tres años.

La sentencia, emitida el 8 de junio de 2021 por la Sección 1 de la Audiencia Provincial, señala como hechos probados que el condenado de 58 años mantuvo el primer contacto «libidinoso» con la víctima cuando ella contaba 11 años de edad cuando en su domicilio «le apretó contra él, acercando sus partes íntimasa las de ella, sin llegar a desnudarla». Asimismo, precisa que esta situación se ha repetido posteriormente «en un número plural e indeterminado de ocasiones, siendo objeto la menor de tocamientos similares en pecho y glúteos aprovechando las ocasiones en que el acusado coincidía con ella en el domicilio indicado».

El texto señala que «el último episodio se produjo en diciembre de 2018 cuando, en el domicilio del acusado, «éste, con ánimo
libidinoso y para satisfacer sus deseos sexuales», le pidió a su sobrina de 16 años de edad en ese momento, que le diera un masaje. A continuación, fue el acusado quien, con el mismo ánimo anteriormente descrito, «le dio un masaje a su sobrina en la espalda tumbándose en el sofá», desnudándola parcialmente y realizando diversos tocamientos.

El trinual considera en sus fundamentos de derecho que «en el supuesto que aquí se enjuicia resulta claro que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, los hechos han de ser calificados como constitutivos de un delito continuado de
abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4d y 181.1 y 5 del Código Penal en relación con el art. 180.1.4º del mismo texto legal».