Trece municipios conquenses abandonan las máximas restricciones por la viruela ovina

Castilla-La Mancha actualiza las medidas para prevenir la viruela ovina tras dos meses sin nuevos focos en la región e incluye a 36 municipios conquenses en la Zona de Vigilancia

Castilla-La Mancha ha actualizado las medidas para prevenir la viruela ovina tras dos meses sin nuevos focos en la región. El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes la Resolución de 21/07/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a adoptar en las explotaciones de ovino y caprino, tanto en la zona de vigilancia
(ZV), como en la zona de restricción adicional (ZRA), que engloba las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

La nueva normativa establece que habiendo transcurrido más de dos meses desde último foco declarado en Castilla-La Mancha, en Casas de Fernando Alonso, «habiendo controlado el vaciado y la limpieza y desinfección de los cebaderos a fin de que puedan volver a introducir animales con las necesarias garantías sanitarias, levantándose la Zona de Protección (ZP) al haberse cumplido los plazos requeridos por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1145 de la Comisión de 7 de junio de 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se considera que dichas circunstancias aconsejan la publicación de la presente Resolución, a fin de actualizar las medidas a adoptar de acuerdo a la actual situación sanitaria frente a la VOC en Castilla-La Mancha».

Así, la resolución establece una Zona de Vigilancia (ZV) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de los siguientes municipios:

Provincia de Cuenca: Atalaya del Cañavate, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benitez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Las Mesas, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, Rada de Haro, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Vara del Rey y Villaescusa de Haro (solo el exclave de Dehesa de Alcadozo).

La nueva norma elimina la Zona de Protección (ZP) en la que estaban incluidos Las Mesas, Las Pedroñeras, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Pozoamargo, San Clemente, Sisante, Vara del Rey, Mota del Cuervo, El Provencio, El Pedernoso y Santa María de los Llanos,  que permitía únicamente las salidas a mataderos situados en la ZP de las explotaciones de ovino y caprino, y pasan a estar incluidos en la Zona de Vigilancia.

Provincia de Albacete: Fuensanta, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Minaya, Munera y Villarrobledo.

Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan.

Provincia de Toledo: Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.

En dicha Zona de Vigilancia se permiten únicamente las salidas de las explotaciones de ovino y caprino a mataderos situados en la propia ZV, con las siguientes condiciones:
a. La petición de movimiento se realizará, al menos, 48 horas antes del movimiento.
b. Los animales serán sometidos a inspección clínica por la Autoridad Competente en el momento de la carga.
c. Los medios de transporte serán inspeccionados en el momento de la carga, verificándose la correcta limpieza y
desinfección de los mismos.
d. Los medios de transporte se precintarán después de la carga de los animales y serán desprecintados por la
Autoridad Competente en el matadero de destino.

Por otro lado, se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en la Zona de Vigilancia (ZV). En este caso, los mataderos podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio. Salidas a matadero situado en la ZRA o ZV: se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino a un matadero, situado en la ZRA y ZV, para su sacrificio, con determinadas condiciones.