Mascarillas, cachimbas, autoescuelas… Así quedan las normas anticovid de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial ha publicado este sábado el nuevo decreto que flexibiliza las restricciones y que ya está en vigor

Nuevo cambio en las restricciones de la Junta de Castilla-La Mancha contra la COVID-19. El Diario Oficial publica este sábado el decreto de la Consejería de la Consejería de Sanidad por el que se modifican las medidas de prevención y control necesarias. Un texto que ha entrado en vigor a las 0:00 horas de este 26 de junio y que esencialmente recoge la supresión de la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores con carácter general aunque también flexibiliza otras cuestiones.

Uso de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, acuático, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Excepciones a esas obligaciones

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Coros

Si los asistentes a las celebraciones religiosas participan en los coros, el uso de la mascarilla deja de ser obligatorio en todas las circunstancias. Ahora lo será solamente en espacios cerrados, en espacios públicos donde no se garantice la distancia de 1,5 metros o, en eventos multitudinarios, cuando los participantes estén de pie. La regulación es la misma que la general.

Autoescuelas

Hasta ahora, en los vehículos de las autoescuelas se obligaba a que tantos docentes como alumnado y resto de ocupantes llevasen mascarillas de tipo FFP2. Con la nueva norma sigue siendo preceptivo el tapabocas, pero ya no especifica de qué tipo ha de ser, por lo que, por ejemplo, se permitirán mascarillas higiénicas y quirúrgicas.

Bailes, bodas y comuniones / Discotecas

El uso de la mascarilla en los bailes de celebraciones al aire libre de bodas, bautizos, comuniones y similares se regirá según las normas generales aprobadas para toda la población. Lo mismo sucede para los exteriores de las discotecas. Básicamente, si hay más de 1,5 metros de distancia entre no convivientes no será obligatorio este elemento de protección.

Dispositivos de inhalación de tabaco

Los dispositivos como pipas de agua, cachimbas o asimilados en locales de hostelería y ocio se permiten con la nueva norma siempre que se usen de manera individual y no se compartan.

Encierros

Tal como ya había adelantado la propia Administración autonómica este viernes con una guía específica, se permitirán los festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Consulta aquí la normativa.

Locales de juegos y apuestas

El horario máximo de cierre de los locales de juegos y apuestas pasa de la una a las dos de la madrugada.