Los locales de ocio nocturno podrán abrir hasta las 3:00 horas en zonas de baja incidencia de COVID

Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como los bares y restaurantes de playa deberán cerrar a las 1:00 horas

El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han aprobado en la reunión de este miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el documento de obligado cumplimiento para la ‘nueva normalidad’.

En este se recogen medidas como la apertura de los locales de ocio nocturno hasta las 3:00 horas en los territorios que no tengan riesgo de contagio o que estén en nivel 1 del semáforo de Sanidad. Además, los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como los bares y restaurantes de playa deberán cerrar a las 1:00 horas. Estará prohibido fumar en espacios al aire libre si no se pueden mantener dos metros de distancia.

El aforo permitido en establecimientos hosteleros en zonas sin riesgo será del 50% en interiores, pudiéndose incrementar hasta un 60% si hay medidas que garanticen la ventilación y el control de la calidad del aire. Se permitirá el servicio y consumo en barra con un metro y medio de distancia y las mesas tendrán un límite de seis personas en interiores y diez en exteriores. Las terrazas al aire libre podrán ocupar todas las mesas permitidas, eso sí, siempre que respeten la distancia mínima de 1,5 metros de seguridad.

Las comunidades autónomas podrán autorizar la apertura del ocio nocturno cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1. Eso sí, no se podrá superar el 50% del aforo máximo en el interior de los locales, las terrazas sí podrán ocupar el máximo de las mesas permitidas, y el cierre será como máximo a las 3:00 horas.