La Ley contra la Despoblación de Castilla-La Mancha considera «pequeños» a los municipios con menos de 5.000 habitantes

El Servicio de Estadística de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Vicepresidencia elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe que contenga una propuesta de zonificación del medio rural de la región

Moya
Fotos:Esteban de Dios

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este viernes el Acuerdo de 01/06/2021 del Consejo de Gobierno por el que se establecen los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación regulados en el artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La
Mancha.

El texto señala que en los apartados dos a cinco del mencionado artículo, se establecen las siguientes consideraciones en relación a los criterios citados en el apartado primero:
• Como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los municipios y de núcleos de población que
integran las zonas, la densidad de las mismas, la evolución de su población y su envejecimiento.
• Como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes sectores de la actividad económica de
la población de las zonas.
• Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial, agrícola y forestal de las zonas.
• Como criterio de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo medio de acceso, en automóvil por
carretera, desde los núcleos de población de los municipios de las zonas, al núcleo urbano más próximo de la provincia
de municipios de más de 30.000 habitantes.

Los indicadores estadísticos que se relacionan a continuación serán los utilizados para la zonificación y categorización de las zonas rurales de la región, atendiendo a una valoración global de los mismos:
1.- Indicador del tamaño de la población: Población del municipio según Padrón Municipal de habitantes a 1 de enero de
2020, considerándose como municipio de pequeño tamaño aquel que tenga una población menor de 5.000 habitantes.
2.- Indicador de la densidad de población: Cociente entre la población según el Padrón Municipal de habitantes a 1 de
enero de 2020 y la superficie en kilómetros cuadrados según la información del Centro Cartográfico Regional.
3.- Indicador de la evolución de la población: Tasa de variación de la población entre 2001 y 2020, según padrones
municipales a 1 de enero de esos dos años.
4.- Indicador de envejecimiento: Porcentaje de población de 65 o más años sobre el total de la población, según el
Padrón Municipal a 1 de enero de 2020.
5.- Indicador de actividad económica: Porcentaje de afiliados en los sectores agrario, industria y construcción y sector
servicios, según los datos de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social a 1 de enero de 2020.
AÑO XL Núm. 105 4 de junio de 2021 21538
6.- Indicador de uso del suelo: Porcentaje de cobertura del suelo que representan los usos artificial, agrícola y
forestal según la información que proporciona el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España
(Siose) de 2015, del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).
7.- Indicador de aislamiento geográfico y accesibilidad: Tiempo de desplazamiento en automóvil desde cada uno
de los núcleos de población de la región a las cabeceras de los municipios de más de 30.000 habitantes (según
Padrón Municipal a 1 de enero de 2020) más cercanos de su provincia, en base al mapa de isócronas realizado por
el Centro Regional de Cartografía.

En los municipios y núcleos de población con alta accesibilidad a las zonas urbanas, para medir la intensidad de
los desplazamientos diarios a las mismas, se utilizará como indicador la información que suministra el Estudio de
movilidad cotidiana a partir de datos de la telefonía móvil, realizado por el INE en 2019, en el marco de los trabajos
preparatorios del Censo de Población y Viviendas 2021.

Considerando los indicadores referidos en el apartado anterior, el Servicio de Estadística de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Vicepresidencia, en base a lo establecido en el artículo 26 apartado 3 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, elaborará, en el plazo máximo de un mes, un informe que contenga una propuesta de zonificación del medio rural de la región, con las agrupaciones de municipios que integrarían cada una de las zonas, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y con la categorización de cada una de las zonas establecidas, según las definiciones del artículo 11 de la misma.