La Justicia no ratifica la norma por la que las salidas de las residencias de mayores debían ser a un único domicilio

El TSJ da luz verde da luz verde al resto de limitaciones de derechos fundamentales contenidos en la resolución de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitario

Solicitada por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratificación judicial de la Resolución de 11/05/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha dictado Auto por unanimidad, con fecha 14 de mayo de 2021.

La ratificación judicial solicitada por la Administración regional lo es para aquellas medidas recogidas en la Resolución que puedan afectar a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos.

La Sala RATIFICA las medidas contempladas en los apartados 6 a), 6 b) y 7, ya que tienen amparo en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en lo regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley.

  • En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave, se estará a las siguientes condiciones:
  • Reingreso desde domicilio o desde centro hospitalario:

1º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del reingreso.

2º. En todo caso si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.

3º. Siempre que el residente no esté vacunado o en determinadas situaciones en las que así se valore, se realizará PDIA teniendo en cuenta: el perfil de la salida, (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID- 19.

4º. En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

  • Nuevos ingresos y traslados.

1º. Deberán contar con resultados negativos del test PCR realizado como máximo 72 horas antes del ingreso.

2º. Para los nuevos ingresos y traslados, ya sean temporales o definitivos, se solicitará en su caso, la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con urgencia social y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución.

3º. En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo

  • Las personas trabajadoras que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias

y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA (preferentemente PCR) para descartar la infección por COVID-19.

La Sala NO RATIFICA la medida contemplada en el apartado 4 b), en el concreto inciso un solo domicilio, al constituir una restricción del derecho fundamental de libre circulación y residencia, y que tiene un carácter genérico y no individualizado, dirigido a personas que no tienen la enfermedad. Lo recogido en el apartado 4 b) no estaría amparado por la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

4. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:

b) Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

En cuanto al resto de medidas de la Resolución de 11/05/2021 de la Consejería de Sanidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM no se pronuncia sobre su ratificación al no afectar a derechos fundamentales.

Cambios en el decreto general

Por otro lado, el TSJ también se ha pronunciado sobre las modificaciones al decreto general de las nuevas medidas contra el COVID que se han publicado este viernes en el Diario Oficial tras ser aprobadas ayer en un Consejo Extraordinario de Gobierno.

El Auto dictado por la Sala declara que no es necesaria la ratificación de las medidas contempladas por no afectar a derechos fundamentales.  En lo que respecta a la introducción de nuevas medidas y nueva redacción de 2 artículos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que no precisan su ratificación al ser medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones o actividades abiertas al público, sujetas a autorización administrativa ordinaria.