Agentes cancerígenos en el entorno laboral, un riesgo que resulta imprescindible detectar y evitar

La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral ha programado una jornada telemática con el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud, abierta a la participación de personas y empresas interesadas en ampliar sus conocimientos

En la actualidad, no quedan dudas de que el cáncer es uno de los grupos de enfermedades de mayor importancia para la ciudadanía. Tampoco resulta complicado identificar el tabaco, alcohol, luz solar, contaminación ambiental, sedentarismo y rayos X, entre otros, como los principales agentes cancerígenos que están detrás de una parte relevante de los casos. Práctica de ejercicio físico, dieta equilibrada, hábitos de vida saludable o eliminación del consumo de tabaco son medidas eficaces y que, a la vez, son suficientemente conocidas por la ciudadanía.

Pero si el agente cancerígeno forma parte de la actividad laboral entran en juego nuevos factores, desde una menor información o consciencia de su peligrosidad, hasta la dificultad para su eliminación en un proceso o actividad productiva. Una primera consecuencia de esta concurrencia de nuevos factores, que se unen a los ya apuntados con anterioridad, es la dificultad de concretar la carga cancerígena atribuible al trabajo. Pese a ello, se estima que es la principal causa de muerte relacionada con la actividad laboral en la Unión Europea.

Conocer el número de cánceres atribuibles al trabajo, así como el cálculo de su coste sanitario, además de poner de manifiesto la envergadura real del problema, evitando que se declaren menos casos de los que se producen, posibilita la asignación adecuada de recursos sanitarios, humanos y materiales, así como el establecimiento de medidas públicas y privadas para su prevención. El informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, Carga de cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario en España en 2015 revela que en Castilla-La Mancha el mayor número de ingresos en el caso de los hombres se debió a cánceres de pulmón, vejiga y colon; por su parte, las neoplasias de mama, mesoteliomas y los cánceres de pulmón, fueron más frecuentes en mujeres.

Por tanto, además de seguir las recomendaciones generales para la prevención del cáncer, la población trabajadora debe de ser objeto de acciones y medidas preventivas adicionales, adaptadas a las características y condiciones de su puesto de trabajo y actividad profesional.

1-Prevención de riesgos en el ámbito laboral

Conviene dejar claro, en principio, que la prevención de estos riesgos forma parte de la actividad preventiva del centro de trabajo. Es decir, es un proceso en el que están implicadas todas las partes: la empresa, en cumplimiento de su deber de protección; el personal especializado del servicio de prevención, dada la especial naturaleza y complejidad de este tipo de riesgos; y la población trabajadora (directamente o a través de sus representantes) demandando y, a su vez, adoptando, las medidas preventivas y de formación e información más adecuadas para la prevención del riesgo.

El RD 665/1997, de 12 de mayo, es la norma de obligado cumplimiento para prevenir este tipo de riesgos sanitarios en el ámbito laboral, al margen de la exposición a las fibras de amianto (agente cancerígeno que dispone de reglamentación propia). Este Real Decreto se actualiza con relativa frecuencia para ir dando cabida a las sustancias, mezclas y procedimientos con la condición de cancerígenos. Así, por ejemplo, en 2015 se incorporó la exposición a polvo de maderas duras, tanto de origen tropical como otras variedades (cerezo, haya, roble) de localización más próxima en nuestro territorio. En 2020, la exposición al polvo respirable de sílice cristalina, afectando no solo a minería sino a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica y otros. Y hace unos días, el Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 ha aprobado la inclusión de, entre otras, la exposición inhalatoria a emisiones de motores diésel y la exposición cutánea a aceites minerales utilizados en la lubricación y refrigeración de motores.

2-Identificación y evaluación

La empresa, por tanto, está obligada a identificar los agentes cancerígenos existentes en su proceso productivo y, a continuación, realizar la evaluación de riesgos, desde un enfoque de prudencia extrema. Es decir, siempre que sea técnicamente posible, la medida obligatoria será la sustitución del producto cancerígeno o proceso que lo genere por otro que no sea peligroso o, al menos, que lo sea en menor medida. Conviene recordar que, a diferencia de otros agentes químicos en los que los efectos tóxicos dependen de la dosis, en el caso de los cancerígenos, los efectos tienen una componente probabilística y pueden producirse aún en el caso de dosis de baja exposición.  Si no resulta viable la sustitución del agente, el proceso productivo deberá realizarse en sistema cerrado o, en último término, se aplicará el principio ALARA: reducción de la exposición al nivel técnicamente más bajo posible.

Mención especial requiere la prevención de la exposición a este tipo de agentes, así como a los calificados como mutágenos, para trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural. En todo caso, no podrán realizar actividades en las que la evaluación de riesgos concluya que existe riesgo de exposición que pone en peligro su salud, la del feto o la del lactante.

El etiquetado de los envases de productos facilita información, desde un punto de vista práctico, que permite identificar la presencia de agentes cancerígenos. La indicación H350 muestra que el producto está clasificado como carcinógeno para las personas, en tanto que la indicación H351 señala que dicho producto es sospechoso de serlo. En este sentido, H360 y H361 indican, respectivamente, la clasificación como producto que puede dañar la fertilidad o el feto, o que es sospechoso de producir estos daños.

De manera complementaria, la empresa debe recabar la ficha de datos de seguridad de todos los productos utilizados en su proceso productivo o actividad, dado que estos documentos, al igual que el etiquetado, amplían la información, facilitando Indicaciones de peligro (frases H) y Consejos de prudencia (frases P).La posesión y difusión de esta información básica entre la población trabajadora, así como el trabajo especializado de los servicios de prevención de las empresas, suponen el punto de partida de una adecuada gestión de la prevención de este tipo de agentes peligrosos.

3-Asesoramiento técnico, control y vigilancia

En el marco de las actuaciones de asesoramiento técnico, control y vigilancia que lleva a cabo el personal técnico de los Servicios de Seguridad y Salud Laboral e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han programado actuaciones específicas en actividades como industria de la madera y talleres de vehículos, que se unen a la acción habitual desarrollada en los trabajos con exposición a fibras de amianto.

Con el objetivo de facilitar y contribuir a la prevención de estos riesgos en el ámbito laboral, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, en el marco de las acciones de difusión y divulgación de la cultura preventiva, así como de la prevención de enfermedades profesionales, del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla – La Mancha, 2017-2021, ha programado una jornada técnica telemática con la participación de personal experto del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, abierta a la participación de las personas y empresas interesadas en ampliar su conocimiento sobre esta materia. La información sobre la jornada, de carácter gratuito, está disponible en la página web de Seguridad Laboral de Castilla – La Mancha.