La Audiencia de Cuenca condena a dos farmacéuticos y a un intermediario por tráfico ilegal de anabolizantes

El tribunal absuelve a otros dos acusados al no quedar acreditado que se dedicaran a la comercialización de estas sustancias

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos profesionales farmacéuticos y a un intermediario por la dispensación irregular y posterior tráfico de medicamentos anabolizantes sin receta, en una causa que se remonta a hechos ocurridos entre 2010 y 2013 en varias localidades de La Manchuela conquense.

La sentencia, dictada el pasado 9 de marzo de 2026 por la Sección Primera, considera probado que desde sendas farmacias situadas en Quintanar del Rey y Casasimarro se suministraron este tipo de fármacos sin la preceptiva prescripción médica, vulnerando la normativa vigente .

Según recoge la resolución, el titular de una farmacia en Quintanar del Rey y una farmacéutica adjunta de otro establecimiento en Casasimarro facilitaron durante varios años medicamentos anabolizantes —como Deca Durabolin, Winstrol o Testex— sin receta médica, requisito obligatorio conforme a la legislación sanitaria.

En cifras, la sentencia da por acreditado que en la farmacia de Casasimarro se dispensaron 774 unidades de estos productos, mientras que en la de Quintanar del Rey la cifra ascendió a 1.625. Además, en esta última se llegó a vender un medicamento veterinario no destinado al consumo humano.

La Audiencia considera también probado que un tercer acusado adquiría estos medicamentos sin receta para destinarlos al tráfico ilegal.

El tribunal también aprecia un delito de blanqueo de capitales en este acusado, al considerar acreditado que destinó los beneficios obtenidos a la adquisición de bienes y al pago de distintos gastos. Entre ellos, la compra de vehículos, la amortización de un préstamo hipotecario para una vivienda en Benidorm, el pago de seguros o el mantenimiento de un coche de alta gama, además de movimientos de dinero en cuentas bancarias con la colaboración de un familiar .

La Audiencia aplica no obstante a los condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, debido a la prolongada duración del procedimiento judicial, iniciado hace más de una década.

Como consecuencia, las penas impuestas se reducen significativamente. Los dos farmacéuticos son condenados a cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros e inhabilitación para el despacho de medicamentos durante cuatro meses.

  • El intermediario es condenado a cuatro meses de prisión y multa por el delito contra la salud pública, y a otros cuatro meses de prisión y 30.000 euros de multa por blanqueo de capitales .

La sentencia acuerda además el decomiso de las ganancias obtenidas con la actividad ilícita.

El tribunal absuelve a otros dos acusados al no quedar acreditado que se dedicaran al tráfico de anabolizantes. En ambos casos, la resolución considera probado únicamente el consumo de estas sustancias, pero no su comercialización. La Audiencia subraya que no existen pruebas suficientes sobre cantidades, frecuencia de adquisición ni indicios concluyentes de venta, por lo que descarta su responsabilidad penal .

El procedimiento se ha prolongado durante más de una década, desde las primeras diligencias abiertas en 2013 hasta la celebración del juicio en marzo de 2026, circunstancia que ha resultado determinante en la rebaja de las penas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo