El Ayuntamiento de Cuenca ha aprobado de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tras debatir y votar las alegaciones presentadas. La citada reforma introduce ajustes técnicos en el cálculo del impuesto y amplía el sistema de bonificaciones, aunque dichas modificaciones han generado discrepancias políticas fundamentalmente entre el equipo de gobierno y el Grupo Municipal Popular sobre su impacto real en la carga fiscal de los conquenses.
La modificación introduce ajustes en los módulos de cálculo, especialmente en el caso de las naves industriales, y en las bonificaciones. El ICIO se calcula inicialmente mediante una estimación objetiva basada en unos módulos (costes por metro cuadrado). En primer lugar, la modificación de la ordenanza revisa y ajusta estos valores para rebajar el coste de referencia de las naves industriales y alinearlo así con los valores técnicos según los valores del Colegio de Arquitectos así como del generador de precios de la construcción de CYPE. Los módulos para el resto de naves de uso no industrial no se han incorporado ya que según ha explicado el concejal de Hacienda, Juan Manuel Martínez Melero, están cubiertos indirectamente por la ordenanza. Se aplican automáticamente por remisión a los módulos del Colegio de Arquitectos cuando no aparecen en el anexo.
En cuanto al segundo punto, la revisión del sistema de bonificaciones pasa a tener un mayor peso dentro del impuesto y amplía los supuestos en los que los contribuyentes pueden pagar menos. La reforma amplía el alcance de bonificaciones ya existentes vinculadas principalmente a la sostenibilidad, la eficiencia energética y la accesibilidad. En cuanto a la sostenibilidad, los incentivos pueden alcanzar hasta el 95% de la cuota en función del ahorro conseguido en el consumo de energía; en la misma línea, las instalaciones de energía solar pasan a contar con una bonificación general del 30%, que puede llegar también al 95% en el caso de uso residencial, reforzando así el incentivo a este tipo de actuaciones en viviendas. También se amplían las ayudas fiscales para obras de accesibilidad, con reducciones de hasta el 90% para intervenciones que faciliten el acceso o mejoren las condiciones de habitabilidad de personas mayores de 70 años, que antes no estaban incluidas, o con discapacidad, que se mantienen ya que estaban contempladas en el anterior texto.
Sin cambios en las bonificaciones por creación de empleo ni en el tipo impositivo del ICIO
A pesar de haberse debatido en el transcurso del pleno, la ordenanza no introduce cambios en las bonificaciones ligadas a la creación de empleo, tras rechazarse la propuesta de ampliación planteada por el Grupo Municipal Popular. El sistema actual establece distintos tramos de bonificación en función del número de trabajadores contratados, con porcentajes más elevados a medida que aumenta el empleo generado. La propuesta planteada por los populares buscaba modificar este esquema para elevar al 50% la bonificación mínima aplicable a pequeñas empresas, aquellas que cuentan con entre uno y cinco trabajadores, con el objetivo de «adaptarlo a la estructura empresarial local, caracterizada por un predominio de pymes y autónomos».
Según los datos del servicio municipal de tributos que ha expuesto Martínez Melero durante el pleno este sistema ya está siendo utilizado y ha tenido efecto en la práctica por lo que ha asegurado que los informes técnicos concluyen que no es necesario introducir cambios en este punto y que no existen datos que demuestren que el sistema actual tenga un efecto desincentivador de la creación de empleo. En consecuencia, la ordenanza mantiene el modelo vigente, que sigue vinculando directamente el nivel de bonificación al volumen de empleo generado, sin introducir nuevos tramos ni modificar los porcentajes actuales.
Respecto al tipo impositivo del ICIO, este tampoco se modifica y se mantiene en el 4%, que es el máximo permitido por la normativa. Durante la tramitación se planteó la posibilidad de reducirlo al 3,5% por el Grupo Popular, pero los informes municipales advierten de que una medida de este tipo tendría un impacto directo en la recaudación. Tal y como ha explicado Martínez Melero, estos módulos solo afectan a la liquidación provisional pues «el impuesto definitivo se calcula al final según el coste real de la obra». En consecuencia, una vez concluida la obra se calcula el impuesto con el coste real y efectivo que es el del que realmente se hace cargo el contribuyente. En ese ajuste final si el vecino ha pagado de más se le devuelve el dinero y en el caso contrario deberá hacerse cargo de la diferencia. Según ha explicado el concejal, subir los módulos no implica automáticamente pagar más, «pero bajar el tipo sí reduce directamente la recaudación final, por eso no se puede hacer», ha explicado Martínez Melero.
Una reducción del tipo impositivo en los términos propuestos por la alegación implicaría según el titular de Hacienda «una reducción de los derechos reconocidos del impuesto en un 12,5%, que de ninguna forma se ven compensados con el incremento del cuadro de costes mínimos de la ordenanza fiscal». Lo que, ha asegurado «implica, ineludiblemente, la imposibilidad de adoptar tal medida sin incumplir con ello el plan de ajuste». Por ende, la ordenanza mantiene el modelo vigente en cuanto a las bonificaciones por creación de empleo y el tipo impositivo, sin introducir nuevos tramos ni modificar los porcentajes actuales. Los cambios fundamentales se concentran en la inclusión de los mayores de 70 años en las bonificaciones de accesibilidad, la inclusión de los incentivos sobre eficiencia energética, la adaptación a cambios legales en las bonificaciones de energía solar y la modificación en lo referente a las naves industriales.













