La Audiencia Provincial absuelve de prevaricación a la alcaldesa de Vara de Rey

En su sentencia señala que “no cualquier infracción del procedimiento administrativo determina sin más que nos encontremos en presencia del delito de prevaricación”

La Audiencia Provincial ha absuelto del delito de prevaricación administrativa a la alcaldesa de Vara de Rey. La sentencia, a la que Voces de Cuenca ha tenido acceso, declara de oficio las costas causadas en el procedimiento iniciado en el Juzgado de Instrucción nº1 de San Clemente. Contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En su sentencia, la Audiencia Provincial cita que para que se pueda condenar por prevaricación es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Sobre la acusación a la alcaldesa de Vara de Rey, considera que “no se puede considerar probado, al menos con la entidad y el rigor que el Derecho Penal exige, que la acusada tuviera plena conciencia de estar adoptando una decisión absolutamente arbitraria, injusta y completamente al margen de la legalidad vigente”.

En este punto, incide en que “no cualquier infracción del procedimiento administrativo determina sin más que nos encontremos en presencia del delito de prevaricación al que nos venimos refiriendo, debiendo depurarse las posibles ilegalidades en el ámbito de la jurisdicción competente”.

La Audiencia Provincial indica en la sentencia que en el juicio, la acusada manifestó que nadie, y en particular el Secretario Interventor, le advirtió de posibles ilegalidades en la realización y contratación de las obras. El propio secretario, en su declaración como testigo, refrendó sus afirmaciones, añadiendo que él conoció y supervisó desde el primer momento las actuaciones que se estaban realizando, no emitiendo informe negativo por cuanto consideraba que eran correctas y se ajustaban a Ley.

La Fiscalía había pedido trece años de inhabilitación para la alcaldesa al entender que “había un fraccionamiento artificial y sin existir justificación de una obra para construir un edificio municipal; encomendando la ejecución a los profesionales sin mediar ningún competidor ajeno”. En el juicio, el secretario municipal hizo referencia “a la posibilidad de fraccionar por la circunstancia de ejecutarse la obra en dos años distintos”. La Audiencia Provincial considera que “tales manifestaciones del secretario deben ser especialmente valoradas, pues son las personas técnicas en derecho en las que los alcaldes de pequeñas localidades rurales se apoyan en gran medida en este tipo de cuestiones jurídicas”.

Así, la Audiencia Provincial sentencia la absolución “aun cuando se admitiera que no fuera posible ejecutar las obras por el sistema de administración y que la elección de las empresas que auxiliaron al Ayuntamiento en tal ejecución tampoco se hiciera siguiendo el procedimiento legalmente establecido”. En su sentencia, valora que las obras se ejecutaron “con un coste económico sensiblemente menor al proyectado por los técnicos y con aprobación unánime de las cuentas generales de los años 2016 y 2017”.