La Seguridad Social tramitó en la provincia de Cuenca 1.866 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022

Las excedencias dadas de alta en 2022 fue de 204, de las que 138 correspondieron a mujeres y 66 a varones. Suponen una rebaja del 1,45%, similar a la media nacional

La Seguridad Social tramitó en la provincia de Cuenca 1.866 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022. Del
total, 862 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.004, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 ha sido de 11,1 millones de euros. La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración. La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (86.106), Cataluña (84.287), Madrid (78.134) y la Comunidad Valenciana (48.372). Castilla-La Mancha ha registrado 20.476.

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 en la provincia de Cuenca fue de 204, de las que 138 correspondieron a mujeres y 66 a varones. El número de excedencias se ha reducido en 3 respecto a 2021 lo que supone una rebaja del 1,45%, similar a la media nacional.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.