La Audiencia Provincial de Cuenca ha revocado parcialmente la condena a diez meses de prisión impuesta a una mujer por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, en un caso de apropiación indebida en el reparto de una herencia familiar. La decisión ha reducido a al mínimo legal de seis meses de prisión la pena, aunque mantiene la obligación de devolver al resto de los herederos los 4.300 euros retirados de una cuenta bancaria del difunto.
El caso se remonta a 2018, cuando Adela, cotitular de la cuenta junto a familiares fallecidos, retiró la suma mencionada sin el consentimiento del resto de los herederos. Entonces, la justicia la condenó como penalmente responsable de un delito de apropiación indebida a la pena diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
respectiva condena, así como a la devolución del dinero extraído al caudal hereditario y al pago de las costas procesales.
Admitido el recurso de apelación, la Audiencia Provincial ha considerado el pasado 18 de agosto que, aunque la conducta de la condenada encajaba en el delito de apropiación indebida, existen varios factores atenuantes que justifican la reducción de la pena. En primer lugar, la sentencia de apelación reconoce que la cantidad retirada, 4.300 euros, no era excesiva en relación con el total del caudal hereditario, algo a lo que se une que la acusada carecía de antecedentes penales, lo que indicaba un historial limpio y favorecía la aplicación del principio de proporcionalidad en la sanción.
Por último, la sentencia indica que el contexto familiar de la condenada era especialmente complejo, pues la situación en la que ocurrieron los hechos no era sencilla ni clara desde el punto de vista familiar y patrimonial ya que ella era uno de los herederos del fallecido entre los que debía repartirse el caudal hereditario en base a un cuadernos de particiones en el que se detallaba el reparto de la herencia, por lo que tenía derecho a una parte de la cantidad retirada. A esto se une que algunos de ellos ya habían fallecido y que la condenada actuó en un entorno donde las relaciones y derechos patrimoniales eran confusos y entrelazados.
Este conjunto de circunstancias ha llevado al tribunal a estimar que la pena impuesta originalmente de diez meses de prisión podía reducirse al mínimo legal de seis meses, manteniendo, no obstante, la obligación de restituir el dinero a los herederos.














