El Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ha publicado la convocatoria de ayudas dirigidas a ayuntamientos de la provincia para la realización de ferias rurales.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria (9 de junio) y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
A municipios con menos de 20.000 habitantes
Podrán solicitar las ayudas todas las entidades locales de la provincia de Cuenca con población inferior a 20.000 habitantes, según el censo de población establecido por el INE con fecha 1 de enero de 2025, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de Ferias rurales de carácter comercial, industrial, artesanal y turístico, cuya finalidad sea contribuir al fomento, impulso y apoyo del medio rural por parte de los ayuntamientos de la provincia de Cuenca.
El presupuesto máximo que se destinará a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 50.000,00 euros.
Las ayudas consistirán en una aportación económica con un importe máximo por beneficiario de hasta 3.000 euros pudiendo llegar a cubrir el 100 % de los gastos subvencionables de la actividad, teniendo en cuenta siempre que la totalidad de la ayuda percibida no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, esto es, la organización y realización de ferias por las entidades locales de la provincia de Cuenca, siempre que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, se realicen dentro del período subvencionable y su coste no supere, en ningún caso, el valor de mercado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la OGRS, que deberá cumplirse en todos sus términos
a. Los derivados del montaje y desmontaje de infraestructuras, equipamientos y elementos expositivos necesarios para la celebración de la feria.
b. Los gastos de suministro eléctrico e iluminación vinculados directamente al desarrollo de la actividad ferial.
c. Los gastos de organización y funcionamiento, tales como seguridad, limpieza, azafatas, servicios de información, elaboración de programas, cartelería y otros de naturaleza análoga.
d. Los gastos correspondientes a la realización de talleres participativos, showcookings, charlas, ponencias y demás actividades incluidas en la programación de la feria, siempre que estén directamente relacionadas con su temática y finalidad.
e. Los gastos de publicidad, promoción y difusión de la feria, cualquiera que sea el soporte empleado
No serán subvencionables los gastos de personal propio de la entidad local beneficiaria, cuando correspondan a personal de plantilla, ni los gastos por adquisición de comida, bebida, cubertería o vajilla.
La justificación de los gastos subvencionables deberá efectuarse mediante facturas y justificantes de pago válidos en derecho, conforme a artículo 18 de la presente convocatoria.













